Micelio
11001032500020220014900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-25

Radicación interna: 0253-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Ricardo Higuita Salgado·Demandado: Ejercito Nacional De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-25-000-2022-00149-00 Número Interno: 0253-2022 (Expediente digital) Demandante: Ricardo Higuita Salgado Demandado: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional Medio de control: Solicitud de extensión de la jurisprudencia Tema: Inadmite – Ley 2080 de 2021 Este Despacho procede a estudiar la admisibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada el solicitante; sin embargo, se observa que la referida solicitud no cumple con los siguientes requisitos: (i) aportar copia del acto administrativo definitivo que resolvió la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la parte demandante, con su respectiva constancia de notificación;

(ii) exponer las razones por las cuales considera que existe similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada y; (iii) manifestar bajo gravedad de juramento que se entenderá prestado con la presentación de la misma, que el solicitante no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho.

En consecuencia, se inadmitirá la solicitud de extensión de la jurisprudencia a fin de que la parte accionante corrija las deficiencias señaladas, de conformidad con lo dispuesto en el conforme con lo previsto en el inciso 2º del artículo 269 del CPACA, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 20211, para ello se le concederán diez (10) días, so pena de ser rechazada.

En consecuencia, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la parte solicitante, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 ARTÍCULO 77. Modifíquese el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. Página 2 Número interno: 0253-2022 Demandante: Ricardo Higuita Salgado Demandado: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional SEGUNDO: Por secretaría, córrase traslado a la parte demandante por el término de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados.

TERCERO: Vencido el término anterior, devuélvase el expediente al despacho para lo de su competencia.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS