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08001233300020200009601Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-07-21

Radicación interna: 26806 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Oscar Ivan Giraldo Giraldo·Demandado: Ugpp

Radicado: 08001-23-33-000-2020-00096-01 (26806) Demandante: Oscar Iván Giraldo Giraldo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2020-00096-01 (26806) Demandante: Oscar Iván Giraldo Giraldo Demandado: U.A.E. de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 26 DE OCTUBRE DE 2023 C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Reconociendo la decisión mayoritaria, respetuosamente me permito salvar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se confirmó la declaratoria de nulidad parcial de los actos demandados proferidos por la UGPP1.

Alega la demandante que para los periodos del año 2015 anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, lo cual sucedió el 9 de junio de ese año, el legislador no había definido con claridad la base gravable de las contribuciones parafiscales, toda vez que no estaba regulado el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia.

Sin embargo, en la sentencia de la cual me aparto se precisa que para los periodos comprendidos antes de esa fecha, la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y el Decreto 510 de 2003 establecen la base gravable para liquidar los aportes. Considero que se debe tener en cuenta que los pagos que se realizan al Sistema de Protección Social son contribuciones parafiscales, que deben cumplir con el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.

Lo anterior, con el fin de materializar los principios de predeterminación del tributo, seguridad jurídica, unidad económica y certeza del tributo, los cuales se ven protegidos, cuando existe representación popular en el establecimiento de los tributos y la fijación clara y precisa de sus elementos. En este sentido, para los periodos discutidos del año 2015, los artículos 19 y 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 510 de 2003 no cumplen con el principio de legalidad, ya que no definen la base gravable de los aportes al Sistema de Protección Social de los trabajadores independientes de forma clara, precisa y específica, pues se limitan a establecer de manera general que el ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá́ guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.

Lo anterior no fue remediado por las normas posteriores, pues el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 tampoco determinó de forma clara la manera de calcular la base gravable ya que solo establecía una cotización máxima para los trabajadores independientes del 40%. El artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que derogó aquella 1 En similar sentido lo señalado en el salvamento de voto a la sentencia del 14 de septiembre de 2023, exp. nro. 26001, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Radicado: 08001-23-33-000-2020-00096-01 (26806) Demandante: Oscar Iván Giraldo Giraldo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador disposición no era aplicable en los periodos anteriores a su entrada en vigencia y posteriormente fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-219 del 22 de mayo de 2019 y, la Ley 1955 de 2019 que derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, también fue declarada inexequible mediante la sentencia C-068 del 19 de febrero de 2020.

Por lo tanto, solo a partir de la expedición del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, el legislador determinó la base gravable para los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes. En los anteriores términos dejo expresadas las razones del salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA