Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2019-00280-01 (27775) Demandante BOOKING COM COLOMBIA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia1.
Como cuestión previa, se precisa que, mediante acta del 22 de mayo de 20252, se designó como conjuez a la doctora Lucy Cruz de Quiñonez, a efectos de completar el quorum decisorio. Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si se modifica la integración de la sala, los nuevos magistrados desplazarán a los conjueces, por lo que, considerando el nombramiento de la doctora Claudia Rodríguez Velásquez como magistrada de la Sección Cuarta, se desplaza a la conjuez designada.
Ahora bien, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, mediante escrito del 29 de abril de 20253, manifestó impedimento para conocer del presente asunto por haber suscrito la sentencia de primera instancia dentro del proceso 25000-23-37- 000-2019-00281 en el que se discutió la legalidad de los actos que modificaron la declaración del impuesto de CREE de 2015, advirtiendo que, la discusión sobre ingresos brutos también es objeto del presente proceso del impuesto sobre la renta del año 2015, por lo que invocó la causal del numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso.
Sobre este punto, la norma invocada establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. En relación con el análisis de la procedencia de las causales de impedimento, el Consejo de Estado4 ha expresado lo siguiente: «[N]o cualquier manifestación o actuación procesal resulta suficiente para que la aludida causal se estructure; es menester que se trate de alguna que pudiese llegar a comprometer el criterio del juez en relación con el “asunto debatido”, es decir, con las pretensiones, la defensa de la demandada y la valoración probatoria. » Conforme a lo expuesto, se advierte que el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño fundamenta su impedimento en que suscribió la sentencia del 2 de febrero de 20235 - impuesto CREE de 2015, que trata de supuestos de hecho y de derecho 1 El proceso de la referencia pasó al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 23 de mayo de 2025 según informe secretarial.
Samai, índice 24. 2 Samai, índice 23. 3 Samai, índice 13. 4 Auto del 8 de mayo de 2007, CP. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 5 Expediente 2019-00281-00. Samai de Tribunal, índice 38. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00280-01 (27775) Demandante: Booking Com Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que corresponden a la glosa de adición de ingresos brutos de este caso para el impuesto de renta, lo que a su juicio, puede incidir en el fallo de segunda instancia del proceso de la referencia. Teniendo en cuenta lo dicho por esta Sala en providencia del 3 de abril de 20256, el conocimiento en instancia anterior, tal y como lo señala la causal invocada por el consejero, se trata que «el funcionario, mediante providencia, haya manifestado su opinión frente al caso debatido o sobre aspectos parciales del mismo que influyan en el sentido de la decisión final»7, lo cual no ocurre en el caso en concreto, pues no se observa que el doctor Rodríguez Montaño hubiese conocido de este proceso o realizado alguna actuación en instancia anterior, por lo que no se afecta la imparcialidad en el objeto de estudio del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.
Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. 2. En firme la decisión, por Secretaría, devolver el expediente al despacho del doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 6 Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Cuarta. Proceso 25000-23-37-000-2017-01188-01 (24499). CP. Milton Chaves García. 7 López, Hernán Fabio (2017), Código General del Proceso, Parte General, Dupre Editores, p.270.