Expediente: 11001-03-27-000-2026-00027-00 (31192) Demandante: Nicolás Potdevin Stein Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2026-00027-00 (31192) Demandante: Nicolás Potdevin Stein Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Actos acusados: Artículos 484 y 494 (núm. 9) del Decreto 1165 de 2019 y Concepto 017220 (int. 2095) del 31 de octubre de 2025 Asunto: Auto que admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple, el señor Nicolás Potdevin Stein, en nombre propio, cuestionó la legalidad de los artículos 484 y 494 (núm. 9) del Decreto 1165 de 2019 y del Concepto 017220 (int. 2095) del 31 de octubre de 2025, expedidos por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respectivamente.
Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Nicolás Potdevin Stein. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 3.
Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Correr traslado de la demanda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Las autoridades demandadas deberán aportar los antecedentes administrativos que dieron origen al decreto y al concepto demandados. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y 184 (lit. c), núm. 4) del CPACA, por lo que, por Secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano Expediente: 11001-03-27-000-2026-00027-00 (31192) Demandante: Nicolás Potdevin Stein Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Derecho Tributario (ICDT) y al Centro de Estudios Tributarios (CETA) a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de los artículos 484 y 494 (núm 9) del Decreto 1165 de 2019 y del Concepto No. 017220 (int. 2095) del 31 de octubre de 2025. 7.
Ordenar a la Secretaría de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los actos demandados, de ser así, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador