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19001233300020210008601Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-05-10

Radicación interna: 3703 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Roque Alfredo Riascos Trujillo·Demandado: Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica

Demandante: Roque Alfredo Riascos Trujillo Demandados: DAPR y otros Radicación: 19001-23-33-000-2021-00086-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 19001-23-33-000-2021-00086-01 Demandante: ROQUE ALFREDO RIASCOS TRUJILLO Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Falta de competencia – Remite expediente al Tribunal Administrativo del Cauca AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Se pronuncia el despacho sobre el memorial presentado por el accionante el 18 de abril de 2022, obrante en el índice 34 de SAMAI.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos A través de escrito radicado electrónicamente el 18 de febrero de 20211, el señor Roque Alfredo Riascos Trujillo, a nombre propio, demandó al Gobierno Nacional, con la finalidad de obtener el cumplimiento de los artículos 5º, 25º, 31º, 45º, 52º, 55º, 59º y 60º de la Ley 70 de 1993 2, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en consecuencia, solicitó que se ordenara la reglamentación de la referida ley.

En primera instancia, la demanda correspondió por reparto al Tribunal Administrativo del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones del presente medio de control, decisión que fue impugnada por el presidente de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPR, el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación - DNP.

El recurso fue resuelto por la Sección Quinta de esta Corporación, a través de sentencia de 14 de octubre de 20213, que confirmó parcialmente la orden de cumplimiento, pero precisó las siguientes órdenes: “PRIMERO. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva del 1 Índice 2 de SAMAI, archivo PDF “1ED_01CORREOREPARTO(.pdf)”. 2 “por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”. 3 Decisión que se notificó el 19 de octubre de 2021 a los sujetos procesales, según consta en el índice 32 de SAMAI.

Demandante: Roque Alfredo Riascos Trujillo Demandados: DAPR y otros Radicación: 19001-23-33-000-2021-00086-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y desvincularlo del presente trámite, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NEGAR las pretensiones frente al deber de reglamentación de los artículos 52, 55 y 60 de la Ley 70 de 1993, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO. CONFIRMAR el numeral segundo de la sentencia de 26 de agosto de 2021 en cuanto ORDENÓ al Gobierno Nacional, encabezado por el presidente de la República, el Ministro del Interior y el director del Departamento Nacional de Planeación que, en el marco de sus competencias respectivas, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, expida la correspondiente reglamentación de los artículos 25, 31 y 59 de la Ley 70 de 1993. […] ”. 2.

Solicitud El 18 de abril de 2022, el señor Roque Alfredo Riascos Trujillo presentó memorial en el que solicitó el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Quinta y, en consecuencia, que se adelante el posible trámite de un incidente de desacato. II. CONSIDERACIONES En la regulación normativa que rige el trámite de la acción de cumplimiento, el incidente de desacato aparece contemplado en el artículo 29 de la Ley 393 de 1997 en los siguientes términos: “…El que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o consulta se harán en el efecto suspensivo (…)”. Así las cosas, la Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer en sede de consulta, la sanción que se imponga en desarrollo del incidente de desacato.

En este orden de ideas, es claro que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer del incidente de desacato, pues corresponde al juez a quo; en este caso al Tribunal Administrativo del Cauca, sede judicial ante la cual se surtió la primera instancia de la acción de cumplimiento, que adelante el trámite incidental correspondiente, y en caso de encontrar incumplida la orden judicial imponga la sanción respectiva, evento en el cual dispondrá el envío a esta corporación en grado jurisdiccional de consulta.

Demandante: Roque Alfredo Riascos Trujillo Demandados: DAPR y otros Radicación: 19001-23-33-000-2021-00086-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, por Secretaría General, se ordenará el envío del memorial radicado por el accionante al referido Tribunal al cual se devolvió el proceso con radicado 19001-23-33-000-2021-00086-01, según consta en la anotación 33 de SAMAI4, para que estudie la procedencia de adelantar el incidente de desacato, conforme con las previsiones del artículo 29 de la Ley 393 de 1997.

Por lo expuesto, se III.

RESUELVE

REMITIR por competencia, a través de la Secretaría General de esta corporación, el memorial que presentó el señor Roque Alfredo Riascos Trujillo al Tribunal Administrativo del Cauca, para que estudie la viabilidad de adelantar el trámite incidental correspondiente, según las previsiones del artículo 29 de la Ley 393 de 1997.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login 4 “Actuación automática: Proceso finalizado por: Dispone:Devuelve al origen, CON OFICIO JSGA3222 SE DEVUELVE EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Prov:Sentencia-FALLOFALLO Destino:190012333000-TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 000 ORALIDAD de POPAYAN CAUCA Folios:2, fecha:miércoles, 24 de noviembre de 2021”.