Micelio
25000232600020110094901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2016-02-11

Radicación interna: 56493 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Eps Sanitas·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Consorcio Fidufosyga

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 56.493 Radicación: 25000-23-26-000-2011-00949-01 Actor: EPS Sanitas S.A. Demandado: Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y otros Asunto: Reparación directa AVOCA CONOCIMIENTO-El proceso corresponde al despacho por reparto.

Corresponde al Despacho pronunciarse en el presente asunto, toda vez que el expediente ingresa después de que la Corte Constitucional dirimiera un conflicto de competencia suscitado entre la Jurisdicción Contenciosa Administrativa - Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y Tribunal Administrativo de Cundinamarca- y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá1.

El 5 de septiembre de 2011, la entidad promotora de salud Sanitas S.A., a través de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y otros, para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios causados por el no reconocimiento ni pago de prestaciones de servicios de salud no incluidos en el antiguo Plan Obligatorio de Salud-POS (ahora PBS)2.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 3 de septiembre de 2015, en la cual declaró de oficio la indebida escogencia de la acción, y ordenó la liquidación de los gastos del proceso3. El 25 de julio de 2013, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión, que se admitió el 4 de abril del 20164.

Por auto del 24 de mayo de 2021, el Despacho estableció que como se trata de una controversia por el recobro de prestaciones no incluidas en el POS, que se refiere 1 Cfr. SAMAI, índice 48. 2 Ibidem. 3 Cfr. SAMAI, índice 36. 4 Ibidem. 2 Expediente n°.56.493 Demandante: EPS Sanitas SA Avoca conocimiento al Sistema de Seguridad Social Integral y se suscitó entre entidades que pertenecen a este, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, era la competente para conocer del asunto, con independencia de la naturaleza de las partes del proceso.

Por ello, declaró la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda por falta de jurisdicción y ordenó la remisión del expediente a los juzgados laborales del circuito de Bogotá5. El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto de 28 de junio de 2023, declaró su falta de competencia y propuso conflicto negativo de jurisdicciones entre dicho juzgado y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Subsección C, Sección Tercera) y, como consecuencia, remitió el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera sobre el mismo6.

El 21 de noviembre de 2023, la Corte Constitucional declaró, mediante auto No. 2902 de 2023, que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa era la competente frente a los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, en virtud de lo dispuesto en el Auto 389 de 2021 de la Sala Plena de la Corte Constitucional y a su reiteración en el Auto 1942 de 2023.

Esto se debe a que en estos asuntos una EPS cuestiona un acto administrativo proferido por la ADRES, y son litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores. Como consecuencia, remitió el expediente al Consejo de Estado para que proceda con lo de su competencia7.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO del proceso de la referencia, en el estado en el que se encontraba antes del auto del 24 de mayo de 2021, en atención al auto No. 2902 de 2023 de la Corte Constitucional. 5 Cfr. SAMAI, índice 27. 6 Cfr. SAMAI, índice 48. 7 Ibidem. 3 Expediente n°.56.493 Demandante: EPS Sanitas SA Avoca conocimiento SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, REQUERIR al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, el expediente físico del asunto.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, INGRESAR inmediatamente el proceso para continuar el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.