1 Radicado: 11001 03 15 000 2026 05094 00 Actor: Yoan Uriel Suárez Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 15 ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación número: 11001 03 15 000 2026 05094 00 Actor: Yoan Uriel Suárez Quintero Accionado: Didier Lobo Chinchilla Tesis: Es procedente la admisión de la solicitud de pérdida de investidura, si se acreditó que fue presentada dentro del término de caducidad y que cumple con los requisitos procesales exigidos para su admisión. AUTO INTERLOCUTORIO Corresponde al Despacho resolver sobre la admisión de la solicitud de pérdida de investidura instaurada por el ciudadano Yoan Uriel Suárez Quintero en contra del Senador de la República Didier Lobo Chinchilla.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Yoan Uriel Suárez Quintero, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, solicitó que se declare la pérdida de investidura del Señor Didier Lobo Chinchilla, Senador de la República para el periodo constitucional 2022-20261, bajo la causal de indebida destinación de dineros públicos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política. 2.
Como fundamento de sus pretensiones, el solicitante adujo que el señor Didier Lobo Chinchilla, en su condición de Senador de la República, elegido para el período constitucional 2022 – 2026, postuló y logró el nombramiento de Wilson 1 Cfr. Índice núm. 2 del expediente digital, Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2026 05094 00 Actor: Yoan Uriel Suárez Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Thomas Rincón Villero en el cargo de asistente grado V de su unidad de trabajo legislativo, mediante Resolución núm. 158 del 11 de febrero de 2022, pese a que dicho ciudadano no desarrolló función alguna durante el tiempo que estuvo vinculado como servidor público, comoquiera que i) adelantaba estudios de medicina en la Universidad Libre Seccional Barranquilla; ii) viajó fuera del país sin que mediara situación administrativa que justificara su ausencia; y iii) adelantó su internado rotatorio obligatorio.
Lo anterior, a pesar de que continuaba vinculado y devengando salario. Además, señaló que el accionado tiene una relación de amistad y cercanía política con el señor Wilson Rincón Álvarez, padre del nombrado, quien lo habría antecedido en el mismo cargo en la unidad de trabajo legislativo hasta enero de 2022. II. CONSIDERACIONES 3.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 237 de la Constitución Política y los artículos 2 y 8 de la Ley 1881 de 2018, el Despacho procede a resolver sobre la admisión del medio de control de pérdida de investidura presentado por el accionante. 2.1. Del ejercicio oportuno de la solicitud 4. Corresponde al Despacho determinar si la solicitud de pérdida de investidura fue presentada dentro de la oportunidad prevista para el medio de control. 5.
El artículo 6 de la Ley 1881 de 2018 establece que la demanda deberá presentarse dentro del plazo de 5 años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho generador, so pena de que opere la caducidad: “ARTÍCULO 6. La demanda deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, so pena de que opere la caducidad”. 6.
En el presente asunto, la petición de pérdida de investidura no se encontraría caducada, pues las actuaciones que se reprochan como constitutivas de indebida destinación de dineros públicos habrían tenido lugar entre el 11 de febrero de 2022, fecha del nombramiento de Wilson Thomas Rincón Villero, y el 1 de marzo de 2024, 3 Radicado: 11001 03 15 000 2026 05094 00 Actor: Yoan Uriel Suárez Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fecha en que culminó su vinculación con la unidad de trabajo legislativo del demandado, mientras que la demanda se presentó el 25 de junio de 2026. 7.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que este análisis de caducidad hecho para efectos de la admisión impida un nuevo estudio de este presupuesto procesal en la sentencia, en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). 2.2. Del requisito de explicación de las causales de pérdida de investidura 8. Corresponde al Despacho determinar si la solicitud de pérdida de investidura cumple con los requisitos procesales exigidos para su admisión. 9.
El artículo 5 de la Ley 1881 de 2018 preceptúa que la petición de pérdida de investidura, cuando es interpuesta por un ciudadano, debe contener (i) los nombres, apellidos, la identificación y el domicilio de quien formula la demanda; (ii) el nombre del congresista; (iii) la acreditación de la condición de congresista del demandado expedida por la Organización Electoral Nacional;
(iv) la causal de pérdida de investidura que se invoca; (v) la solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso, y (vi) la dirección de notificaciones del solicitante. 10. En el presente asunto se cumplen los referidos requisitos procesales para la admisión de la solicitud, toda vez que quien presenta la petición es el ciudadano colombiano Yoan Uriel Suárez Quintero, identificado con nombres y apellidos completos; de igual forma, se precisa que el solicitante indicó su dirección de notificaciones, la causal de pérdida de investidura en que se fundamenta la petición –esto es, la indebida destinación de dineros públicos consagrada en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política–2, las pruebas que pretende hacer valer en el proceso3 y el soporte de remisión del presente medio de control al accionado4. 2 Cfr. Índice núm. 2 del expediente digital, archivo denominado “3_DemandaWeb_Demanda_PIDidierLoboChinchil(.pdf)”, Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 del expediente digital, archivo denominado “5_DemandaWeb_Anexos_ANEXOCOMPLETO(.pdf)”, Samai. 4 Cfr. Índice núm. 2 del expediente digital, archivo denominado “1_DemandaWeb_ConstanciaDeEnvio_Remisiondemanda(.pdf)”, Samai. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2026 05094 00 Actor: Yoan Uriel Suárez Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.
De otra parte, también se acreditó la condición de Senador de la República del demandado Didier Lobo Chinchilla con la copia de la Resolución E-3332 de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, que declaró su elección5. 12. Así las cosas, al evidenciarse todo lo anterior, se procederá a admitir el medio de control de pérdida de investidura presentado en contra del señor Didier Lobo Chinchilla.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala 15 Especial de Decisión, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano Yoan Uriel Suárez Quintero en contra del Senador de la República Didier Lobo Chinchilla, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el presente auto admisorio al demandado Didier Lobo Chinchilla.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente el presente auto admisorio al agente del Ministerio Público.
CUARTO: CORRER TRASLADO al demandado de la solicitud de pérdida de investidura por el término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 5 Cfr. Índice núm. 2 del expediente digital, archivo denominado “5_DemandaWeb_Anexos_ANEXOCOMPLETO(.pdf)”, Samai. 5 Radicado: 11001 03 15 000 2026 05094 00 Actor: Yoan Uriel Suárez Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.