Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 25000-23-36-000-2014-00704-01 (60892) Demandantes: María Antonia Ramírez Navarrete y otros Demandado: Distrito Capital de Bogotá Referencia: Reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto de la decisión mayoritaria porque la revocatoria de la condena de y la decisión de negar las pretensiones del demandante se fundamentó en un eximente de responsabilidad que no se encontraba probado.
La condena en la primera instancia se basó en el diagnóstico técnico del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito, en el cual se indicó que la causa determinante del colapso fue la “excavación que se adelantaba para la adecuación del terreno y construcción de las obras de urbanismo”; prueba determinante para identificar la causa eficiente del daño alegado.
Por el contrario, en ningún caso se acreditó que la causa del daño hubiera sido la falta de verificación previa del estado inmueble, ni siquiera su incidencia causal en el resultado. Por ese camino, un elemento eximente de la responsabilidad, que debía estar debidamente demostrado, se tuvo por probado con la mera afirmación de la parte demandada.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado