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11001031500020210607501Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-03-09

Radicación interna: 2283 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jorge Argemiro Bolaños Mendoza·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2021-06075-01 Demandante: Jorge Argemiro Bolaños Mendoza. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-06075-01 Demandante: JORGE ARGEMIRO BOLAÑOS MENDOZA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO – INCIDENTE DE DESACATO Decide el despacho sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el señor Jorge Argemiro Bolaños Mendoza contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I.

ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela El señor Jorge Argemiro Bolaños Mendoza interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso con fundamento en que: - interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Rama Judicial - DESAJ, que correspondió al Juzgado Veinte Administrativo de Cali (Valle del Cauca), autoridad judicial que profirió sentencia el 27 de marzo de 2017. - contra la anterior decisión, fue interpuesto recurso de apelación y, por tal razón, el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. - desde el 25 de julio de 2017, el proceso fue remitido al tribunal demandado y no se había proferido sentencia pese a haber superado la etapa de alegatos de conclusión. La solicitud de amparo correspondió, en primera instancia, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que, en fallo del 21 de octubre de 2021, amparó el derecho fundamental al debido proceso al señor Jorge Argemiro Bolaños Mendoza, al considerar que se había incurrido en mora judicial injustificada y, en consecuencia, ordenó al conjuez José Eusebio Moreno del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, en el plazo de veinte (20) días siguientes a la notificación de la decisión, presentara proyecto de fallo de segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado núm. 2012-00049-01, ante la Sala conformada para el estudio de la decisión. La sentencia de tutela no fue impugnada.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cumplimiento de la orden de tutela, resolvió el medio de control iniciado por el señor Bolaños Mendoza y profirió sentencia el 27 de octubre de 2021 y, dicha decisión fue objeto de solicitud de aclaración por parte del actor. Temas: INCIDENTE DE DESACATO – NIEGA APERTURA Radicado: 11001-03-15-000-2021-06075-01 Demandante: Jorge Argemiro Bolaños Mendoza.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 2.

Solicitud de incidente de desacato El señor Bolaños Mendoza promovió incidente de desacato pues, a su juicio, no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 21 de octubre de 2021. Indicó que la autoridad judicial demandada, a la fecha de interposición del presente trámite incidental, no ha dado cumplimiento completo a lo ordenado en el fallo de tutela pues, pese a que el tribunal ya profirió sentencia de segunda instancia, la misma fue objeto de aclaración desde el 5 de noviembre de 2021 y a la fecha no ha sido resuelta dicha solicitud.

Finalmente, afirmó que la resolución de la solicitud de aclaración es parte integral de la sentencia de segunda instancia, y conforme a la orden de tutela que media en el caso objeto de estudio, el tribunal demandado cuenta con un plazo máximo de 20 días, el cual ha sido totalmente desatendido, a pesar de las solicitudes de impulso procesal radicadas el 18 de enero de 2022 y el 22 de febrero de 2022, en las que, además, se reiteró la solicitud de aclaración.. 3.

Trámite del incidente de desacato En auto del 14 de marzo de 2022, se corrió traslado a la autoridad judicial demandada para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela. El conjuez José Eusebio Moreno del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca indicó que no tenía conocimiento de la solicitud de aclaración enunciada por el actor, razón por la que, con ocasión al auto del 14 de marzo de 2022 proferido dentro del proceso de la referencia procedió a verificar que en la plataforma Samai existen dos memoriales del 8 de noviembre de 2021 y 18 de enero de 2022 en los que la parte actora solicitó aclaración de la sentencia. Señaló que, conforme lo anterior, requirió a la secretaria de la Corporación para que de manera inmediata realizara el respectivo paso a Despacho para proveer al respecto.

No obstante, precisó que en su momento dio cumplimiento de manera inmediata a la orden proferida en la acción de tutela y lo que a la fecha se encuentra pendiente por resolver es la solicitud de aclaración, razón por la que no hay lugar a alegar que existe un incumplimiento de la orden de tutela. Además, resaltó que la acción de tutela no es el medio procedente para el impulso de los procesos ordinarios, máxime, cuando no se puede dejar de lado el volumen de procesos que tramitan las diferentes corporaciones de la Rama Judicial.

II. CONSIDERACIONES Le corresponde al despacho decidir si hay lugar o no a iniciar incidente de desacato formulado por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 21 de octubre de 2021 en la que la Sección Cuarta del Consejo de Estado concedió el amparo invocado por la parte actora. Radicado: 11001-03-15-000-2021-06075-01 Demandante: Jorge Argemiro Bolaños Mendoza.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 En la providencia de amparo se consideró que la entidad demandada había vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor por incurrir en mora judicial en la resolución de la segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2012-00049-00.

En tal sentido, la Sala amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor y, en consecuencia, ordenó al conjuez José Eusebio Moreno del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, en el plazo de veinte (20) días siguientes a la notificación del fallo de tutela, presentara proyecto de fallo de segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado núm. 2012- 00049-01, ante la Sala conformada para el estudio de la decisión. La providencia de primera instancia no fue impugnada.

De la lectura del informe rendido por el conjuez José Eusebio Moreno del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Despacho considera que no se incumplió la orden de tutela, pues en cumplimiento de lo dispuesto en dicha orden, se emitió la sentencia del 27 de octubre de 2021. Ahora, el actor alega que existe un incumplimiento de lo ordenado pues a la fecha no ha sido resuelta la solicitud de aclaración que interpuso desde el 5 de noviembre de 2021 respecto de la sentencia del 27 de octubre de 2021, sin embargo, la Sala concluye que la orden iba dirigida a que se presentara el proyecto de sentencia de segunda instancia ante la Sala conformada para el estudio del proceso con radicado núm. 2012-00049-01 lo cual a la fecha se encuentra cumplido dentro del término estipulado.

Adicional a lo anterior, la Sala destaca que, conforme a la información que reposa en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, a la fecha, la solicitud de aclaración ya fue resuelta en providencia del 23 de marzo de 2022. En consecuencia,, el Despacho se abstendrá de iniciar incidente de desacato conforme con lo señalado anteriormente.

Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y Cúmplase.

(Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA