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11001031500020250596700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2025-09-24

Radicación interna: 9443 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Laura Mayerli Barrera Chacon, Karol Dayana Barrera Parra, Xiomara Caterin Barrera Chacon, Yuly Andrea Barrera Chacon, Yeiny Tatiana Morales Gonzalez, Hugo Enrrique Barrera Peña, Johana Consuelo Barrera Chacon, Doria Chacon Cabiativa·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05967-00 Accionantes: Laura Mayerli Barrera Chacón y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05967-00 Accionante: Laura Mayerli Barrera Chacón y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Tema: Demanda de tutela contra providencia judicial / Solicitud de nulidad de audiencia de pruebas / Medio de control de reparación directa / Defecto fáctico / Se debió conceder el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Diego Enrique Franco Victoria No comparto la decisión mayoritaria que declaró la improcedencia de la demanda de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional por considerar que la parte actora pretendió someter su pleito a una instancia adicional. Por el contrario, considero que debió concederse el amparo, por cuanto se incurrió en un defecto fáctico por valoración inadecuada de las pruebas. 1.

Si bien en la demanda de tutela, la parte actora reiteró los argumentos presentados en el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la solicitud de nulidad de la audiencia de pruebas, lo cierto es que la relevancia constitucional sí está cumplida porque la parte actora señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y se evidenció la configuración de un defecto fáctico en la decisión atacada. 2.

En el auto del 11 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión de primera instancia que negó la solicitud de nulidad de la audiencia de pruebas presentada por la parte actora, debido a que el apoderado judicial en el medio de control de reparación directa, no pudo ingresar a la audiencia de pruebas para conectarse a la sesión virtual fijada para el 13 de marzo de 2025, a las 2:30 pm. 2.1.

El Tribunal afirmó que no se acreditó que el juzgado hubiese incurrido en la causal de nulidad establecida en el numeral 5 del artículo 133 del Código General Radicado: 11001-03-15-000-2025-05967-00 Accionantes: Laura Mayerli Barrera Chacón y otros 2 del Proceso1, sino que se probó que la omisión de la práctica de las pruebas fue resultado de un error del apoderado, que no actuó con la diligencia para asegurar la asistencia de los demandantes y el perito a la audiencia. 2.2.

Sin embargo, en dicha providencia el Tribunal accionado no tuvo en cuenta que, junto con la solicitud de nulidad presentada por la parte demandante se aportaron los correos electrónicos remitidos al Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 13 de marzo de 2025 –fecha en la cual se celebró la audiencia de pruebas, a las 2:31 p.m.– a las 2:33 p.m. y a las 2:55 p.m., en los cuales el apoderado judicial informó que (i) la señora Laura Mayerli Barrera Chacón no había podido conectarse a la audiencia virtual, pues el link de ingreso no era permitido en Australia, país en el que ella reside y (ii) los demás demandantes y el apoderado judicial solicitaron el ingreso a la audiencia a las 2:15 p.m. y, no obstante, no se les autorizó. 2.3.

Igualmente, el apoderado judicial de los demandantes remitió al Juzgado accionado la captura de pantalla que evidenciaba que se encontraba en sala de espera y no había sido admitido a la reunión. Aun así, mediante correo electrónico enviado el 13 de marzo de 2025 por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá a las 3:13 p.m., se indicó al apoderado que el link de acceso se encontraba en el acta de audiencia inicial, que no existía constancia de solicitud de ingreso y le informó que la audiencia de pruebas finalizó a las 2:43 p.m. 3.

El apoderado judicial aportó elementos de prueba con el fin de demostrar que solicitó acceso a la audiencia e incluso informó al Juzgado que no había sido autorizado su ingreso a la misma mientras esta se desarrollaba, y el Juzgado se limitó a dar respuesta una vez finalizó la audiencia y afirmar que no existía constancia de solicitud de ingreso a la audiencia. 4.

De conformidad con lo expuesto, considero que en la providencia enjuiciada se configuró un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, por lo que se debió conceder el amparo solicitado. Fecha ut supra, Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 1 ARTÍCULO 133 CAUSALES DE NULIDAD. El proceso de nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos (…) 5.

Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.