Micelio
11001031500020230409400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-27

Radicación interna: 6445 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Unidad Administrativa De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales (Ugpp)·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04094-00 Solicitante: Unidad de Administración de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-UGPP Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección C y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

MEDIDA PROVISIONAL-Como persigue el mismo propósito del amparo, se decidirá con el fallo. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por la Unidad de Administración de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-UGPP contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección C y el Juez Dieciséis Administrativo de Bogotá. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección C que dictaron la sentencia del 25 de enero de 2023, Rad. n°. 11001-33-35-016-2017-0359-01 y al Juez Dieciséis Administrativo de Bogotá que dictó la sentencia del 13 de noviembre de 2020, Rad. n°. 11001-33-35-016-2017-0359-00.

Asimismo, a José Oswaldo Mosquera Niño como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-04094-00 Solicitante: UGPP Admite tutela 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Dieciséis Administrativo de Bogotá que remita copia digital de expediente Rad. n° 11001-33-35-016-2017- 0359-00 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de José Oswaldo Mosquera Niño contra la Unidad de Administración de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-UGPP.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería al doctor Javier Andrés Sosa Pérez como apoderado de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP. 5. Se pide como medida previa ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias proferidas el 13 de noviembre de 2020 y el 25 de noviembre de 2023, proferidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Rad. nº. 11001-33-35-016-2017-0350-00, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable al erario público.

El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa solicitada tiene el mismo propósito que la solicitud de amparo persigue, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MCS