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11001032400020160052300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-10-04

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Gas Gombel S.A. E.S.P. En Reestructuracion·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00523-00 Actora: GAS GOMBEL S.A. E.S.P. EN REESTRUCTURACIÓN Asunto: Acepta desistimiento de interrogatorio de parte y testimonio.

AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso, en memorial obrante en el índice 77 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste del interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad GAS GOMBEL S.A. E.S.P. EN REESTRUCTURACIÓN y del testimonio de la señora ISABEL DEL PILAR ORTIZ CÁRDENAS, cuya recepción se llevaría a cabo en la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, programada para el día 25 de octubre de 2022, a las 2:30 p.m. Para resolver, se considera: 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00523-00 Actora: GAS GOMBEL S.A. E.S.P. EN REESTRUCTURACIÓN En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha las pruebas en comento no han sido practicadas y habida cuenta que el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultado para desistir y que eran las únicas pruebas a practicar en la audiencia de pruebas, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento y a prescindir de la citada audiencia, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA-, programada, como ya se indicó, para el 25 de octubre de 2022, a las 2:30 p.m., como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00523-00 Actora: GAS GOMBEL S.A. E.S.P. EN REESTRUCTURACIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del interrogatorio de parte de del representante legal de la sociedad GAS GOMBEL S.A. E.S.P. EN REESTRUCTURACIÓN y del testimonio de la señora ISABEL DEL PILAR ORTIZ CÁRDENAS.

SEGUNDO: PRESCINDIR de la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA-, programada para el 25 de octubre de 2022, a las 2:30 p.m.

TERCERO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera