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11001031500020220499000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-16

Radicación interna: 8057 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Elena Posso Corrales·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04990-00 Accionante: María Elena Posso Corrales Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO María Elena Posso Corrales presentó -en nombre propio- una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia <<legalidad, moralidad administrativa, celeridad, eficacia, confianza legítima y seguridad jurídica>>. Según la accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por el Consejo de Estado, Sección Segunda, debido a que no ha resuelto la solicitud de aclaración de la sentencia proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento con radicado No. 76001-23-33- 000-2016-00936-01, por lo que esta aún no se encuentra ejecutoriada.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por María Elena Posso Corrales contra el Consejo de Estado, Sección Segunda. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo de Estado, Sección Segunda, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado