CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil dos mil veintitres (2023) Radicado:25000-23-41-000-2023-00420-01 demandante:Nira Esther Fábregas Maza Demandado:Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros.
Medio de Control: Habeas Corpus El Despacho procede a pronunciarse en el asunto de la referencia como sigue: 1. En el caso radicado con el número 2023-00420, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 30 de marzo de 2023, declaró improcedente la petición de habeas corpus, incoada por la señora Nira Esther Fábrega Maza, contra el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros. 2.
El Consejo de Estado, conoció del asunto en segunda instancia, y por providencia del 11 de abril de 2023, modificó el numeral primero de la providencia apelada, y su lugar se dispuso: «SEGUNDO. NIÉGUIESE por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, la solicitud de habeas corpus, impetrada por la señora Nira Esther Fábregas Maza». 3.
La providencia referida en el numeral anterior, fue notificada 12 de abril de 2023, a los accionantes y accionados vía correo electrónicos. 4. El 12 de abril de 2023, el INPEC, vía SAMAI allegó al Consejo de Estado «notificación» del fallo de 11 de abril de 2023, a la señora Nira Esther Fábregas Maza y obra ejemplar de la misma con una anotación en letra script y firma ilegible que indica «…lo que se niega se apela y apelo…vía de hecho …pido sea enviado a la Fiscalía General de la Nación, resolución 0-580 de 12 de julio 2023».
Igualmente, reposa informe secretarial del 13 de abril de 2023, que indica que «Al Despacho…memorial con constancia de notificación remitida por el centro carcelario y penitenciario con alta y media seguridad para mujeres de Bogotá “el Buen pastor”». Además, de lo manifestado en el acto de notificación de la providencia de segunda instancia del 11 de abril de 2023, la señora Nira Esther Fábregas Maza, vía SAMAI, repetidamente, ha presentado peticiones a diferentes autoridades, tales como: 5.
Obran los siguientes informes de la Secretaría General del Consejo de Estado: 6. Revisadas las peticiones referidas en precedencia, especialmente, la manifestación expresada por la señora Nira Esther Fábregas Maza, al momento de la notificación del fallo del 11 de abril de 2023 y las concernientes a desacato; el Despacho evidencia que la Ley 1095 de 2006, reglamentaria del artículo 30 constitucional, no prevé recurso de apelación, respecto de la sentencia de segunda instancia que resuelve la impugnación del fallo de primera instancia en el contexto del mecanismo de habeas corpus.
Tampoco, la Ley en comento, estableció lo referente a incidente de desacato. Adicionalmente, como se consignó en precedencia, el Consejo de Estado, conoció en segunda instancia la acción de habeas corpus incoada por la señora, Nira Esther Fábregas Maza, luego su competencia está limitada por ley, a resolver el recurso de impugnación, lo que ocurrió por providencia del 11 de abril de 2023, y la misma se encuentra debidamente notificada.
Ante lo anterior se, RESUELVE En firme esta providencia DEVUÉLVASE al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE.