Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2023 00066 00 Demandante: Jhon Ramón García Demandada: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - Asobancaria Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Jhon Ramón García contra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - Asobancaria.
I.
ANTECEDENTES 1. Jhon Ramón García1 presentó demanda2 contra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - Asobancaria, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para “[…] lograr modificaciones tanto en el ámbito administrativo bancario, y si es posible en la administración y la apertura con líneas móviles […]”. 2.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 22 de enero de 20244, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para corregirla5. 1 En nombre propio. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 10 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2023 00066 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 24 de enero de 2024, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Jhon Ramón García contra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - Asobancaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.