Demandantes: Catherine Piraquive Arias Demandados: Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Cuarta de Decisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-05632-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-05632-00 Demandantes: CATHERINE PIRAQUIVE ARIAS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, SALA CUARTA DE DECISIÓN Aunque acompaño la providencia en su integridad, en aras de proteger los principios de transparencia e igualdad, resalto que en sentencia del 21 de agosto de 20251 esta Sección estudió un caso con similitudes fácticas y jurídicas a las planteadas en el sub lite, sin embargo, en aquella oportunidad se declaró la improcedencia de la acción por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional.
La diferencia entre estas decisiones, radicó en que la negativa de las pretensiones, en el ordinario estudiado el 21 de agosto del año en curso, era la ausencia del cumplimiento de los requisitos previos para demandar, mientras que, en el asunto de la referencia, atendió a la falta de legitimación en la causa por pasiva del Municipio de Armenia, por cuanto, en sentir del accionado, no podía ser vinculado de manera oficiosa por el a quo, razón que consideró suficiente para revocar la condena de primera instancia y que dio lugar a la orden de amparo, en aras de garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la administración de justicia. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2025-04451-00. Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya.