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11001031500020230366500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-05

Radicación interna: 5673 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Luis Carlos Monroy Minota·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Junior Demandante: Luis Carlos Monroy Minota Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-03665-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03665-00 Demandante: LUIS CARLOS MONROY MINOTA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO Mediante escrito remitido el 5 de julio de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Luis Carlos Monroy Minota en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que les sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social y a la vida.

El accionante consideró vulneradas tales garantías con la providencia del 7 de julio de 2021, mediante la cual magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, en el proceso de nulidad instaurado por Leydy Johanna Erazo Cruz contra Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y otros, decretó la medida cautelar de suspensión provisional del Acta de 22 de abril de 2014, «por medio de la cual se decide sobre el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa-Secretaría General-Dirección Administrativa-Grupo de Prestaciones Sociales, que tienen derecho», suscrita por la Directora Administrativa y la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la misma corporación, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el auto proferido por la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez de la Sección Segunda, Subsección B Junior Demandante: Luis Carlos Monroy Minota Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2023-03665-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Consejo de Estado, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Carlos Monroy Minota contra el auto del 7 de julio de 2021 proferido por la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, quien remplazó en el cargo a la ponente inicial y por ello, es el llamado a contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a las partes (demandante, demandados y coadyuvantes) dentro del proceso de nulidad 11001032500020180113800 (4014-2018), como terceros interesados en las resultas del proceso Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Quinto: Solicítese a la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación el expediente 11001032500020180113800 (4014-2018) correspondiente al medio de control de nulidad instaurado por la señora Leydy Johanna Erazo Cruz contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y otros. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»