Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-01912-00 Accionante: Obed Rodríguez Caraballo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitres (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01912-00 Accionante: OBED RODRIGUEZ CARABALLO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Obed Rodríguez Caraballo, por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, solicitó que se le amparen sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, que presuntamente han sido objeto de vulneración, dado que no se ha pronunciado sobre la admisión del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 16 de diciembre de 2021 proferida por el juzgado 14 administrativo de Cartagena y la solicitud de pruebas en segunda instancia. Según el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los Tribunales.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Obed Rodríguez Caraballo en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Requerir por Secretaria, al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-01912-00 Accionante: Obed Rodríguez Caraballo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 la notificación del presente auto, remita en forma digital el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 13001 33 33 33 014 - 2021 00106- 00 /01.
CUARTO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.
SEXTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.