Micelio
11001032400020210044300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-08-27

Radicación interna: 698 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00443 00 Demandante: Universidad del Cauca1 Demandada: Universidad del Cauca Tercero con interés: José Miguel Londoño Reyes Asunto: Resuelve sobre la admisión de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la admisión de la demanda presentada por la Universidad del Cauca.

I.

ANTECEDENTES 1. La Universidad del Cauca presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos4: 1.1. El artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. 179 de 7 de marzo de 2019, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado […]”5, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. 1 De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo núm. 0105 de 18 de diciembre de 1993, “[…] Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca […]”, la Universidad del Cauca es un ente Universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica. 2 Por intermedio de apoderada el 25 de agosto de 2021, a través del buzón electrónico de la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado (ces1secr@consejodeestado.gov.co). 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 De acuerdo con la corrección de la demanda (Cfr. documento “JOSE MIGUEL LONDOÑO REYES(.pdf ) NroActua 9” de la actuación núm. 9 del índice de Samai). 5 La Universidad del Cauca, mediante la Resolución núm. 179 de 7 de marzo de 2019, confirió a José Miguel Londoño Reyes el título de abogado. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00443 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

El Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019 expedida por la Secretaria General de la Universidad del Cauca. 1.3. El Diploma núm. 370-19 de 15 de marzo de 2019 expedido por el Rector de la Universidad del Cauca, el Decano de la Facultad de Derecho y la Secretaria General de la Universidad del Cauca. 2. La parte demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. 3.

El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 11 de febrero de 20226, inadmitió la demanda, la cual fue corregida, dentro del término legal, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 9 de marzo de 20227. II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) el artículo 1498 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer del medio de control de nulidad; ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201910, sobre la distribución de los procesos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación; iii) los artículos 161 a 16411 y 16612 de la Ley 1437; y iv) los artículos 171 y siguientes de la Ley 143713, sobre la admisión de la demanda, el traslado de la demanda y las notificaciones del auto admisorio. 6 La Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, para notificar el auto proferido el 11 de febrero de 2022: i) remitió copia de la providencia al canal digital registrado el 21 de febrero de 2022 y ii) lo incluyó en el estado electrónico publicado el 23 de febrero de 2022 (Cfr. actuaciones núm. 4, 6 y 7 del índice de Samai). 7 Cfr. documentos “ACUSE DE RECIBIDO(.pdf) NroAct ua 9” y “JOSE MIGUEL LONDOÑO REYES(.pdf ) NroActua 9” de la actuación núm. 9 del índice de Samai. 8 En concordancia con el artículo 86, sobre régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 9“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 10 “[…] Por medio del cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. 11 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 12 Sobre anexos de la demanda. 13 De conformidad con la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00443 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

Esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de la demanda presentada por la Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad. 6. La parte demandante corrigió la demanda en los defectos advertidos y cumple con los requisitos establecidos en la ley; por lo que este Despacho la admitirá y ordenará notificar a las partes y correr traslado de la misma. 7.

De la revisión de la demanda y sus anexos, se observa que el señor José Miguel Londoño Reyes es destinatario de los actos acusados; por lo que se vinculará en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso y se ordenará notificarlo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR, en ÚNICA INSTANCIA, la demanda que presentó la Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad del: i) artículo 1 (parcial) de la Resolución núm. 179 de 7 de marzo de 2019, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado […]”; ii) Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019; y iii) Diploma núm. 370-19 de 15 de marzo de 2019: mediante los cuales la Universidad del Cauca otorgó el título de abogado a José Miguel Londoño Reyes.

En consecuencia, se ORDENA: a). NOTIFICAR esta providencia a la parte demandante, por estado. b). NOTIFICAR personalmente esta providencia al Rector de la Universidad del Cauca, o a quien se haya delegado para tal efecto. c). VINCULAR al señor José Miguel Londoño Reyes como tercero con interés directo en el resultado del proceso. 4 Número único de radicación: 110010324000 2021 00443 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d).

NOTIFICAR personalmente esta providencia al señor José Miguel Londoño Reyes. e). NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público, o a quien se haya delegado para tal efecto. f). REMITIR copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda, por un término de treinta (30) días, a la parte demandada, al tercero con interés y al Ministerio Público. Dentro del término podrán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, en su caso, presentar demanda de reconvención.

TERCERO: ADVERTIR a la parte demandada que, durante el término de traslado señalado en el ordinal anterior, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder, de conformidad con el parágrafo 1.º del artículo 17514 de la Ley 1437.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que informe a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 14 Modificado por los artículos 37 y 38 de la Ley 2080.