Micelio
11001031500020230141200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-21

Radicación interna: 2195 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Andres Avelino Manjarres Bravo Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01412-00 Demandantes: Andrés Avelino Manjarres Bravo y otros Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otro AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Andrés Avelino Manjarres Bravo, Andrés José Manjarres Hernández, Beatriz Helena Manjarres Hernández y Harlem Marena Manjarres Hernández, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida y al mínimo vital, con ocasión de las sentencias proferidas el 14 de diciembre de 2021 y 13 de julio de 2022, por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena, respectivamente, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 47001-33-33-006-2015-00054-00/01.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Andrés Avelino Manjarres Bravo, Andrés José Manjarres Hernández, Beatriz Helena Manjarres Hernández y Harlem Marena Manjarres Hernández contra el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta.

Expediente: 110010315000-2023-01412-00 Demandantes: Andrés Avelino Manjarres Bravo y otros 2 Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de la misma, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al tercero con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo del Magdalena y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de nulidad y restablecimiento con radicado 47001-33-33-006-2015-00054-00/01 instaurado por Sonia María Hernández Fuentes (q.e.p.d.) contra la UGPP.

Tercero. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, con tarjeta profesional 41.146 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1. Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 8 de SAMAI