Micelio
11001031500020230367600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-06

Radicación interna: 5684 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Brayan Camilo Vargas Rodriguez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B Y Otro

Expediente: 11001-03-15-000-2023-03676-00 Demandante: Brayan Camilo Vargas Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 1º de agosto de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03676-00 Demandante: Brayan Camilo Vargas Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y otro Asunto: Auto admisorio Por auto del 11 de julio de 2023, el Despacho sustanciador inadmitió la demanda de tutela para que el abogado William Alberto Ortiz Mejía aportara el poder especial que lo faculte para ejercer la acción de tutela como apoderado del señor Brayan Camilo Vargas Rodríguez.

Mediante memorial del 13 de julio de 2023, el apoderado aportó el poder correspondiente. El 25 de julio de 2023, el proceso pasó a despacho. Por haber sido subsanada la demanda de tutela y reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1. Admitir la demanda de tutela presentada por conducto de apoderado judicial por el señor Brayan Camilo Vargas Rodríguez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y el Juzgado 49 Administrativo de Bogotá, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, y al juez 49 administrativo de Bogotá. 3. En calidad de terceros con interés, vincular y notificar al ministro de Defensa Nacional y al comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, que actuaron como demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 11001-33-42-049-2020-00201-01. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Juzgado 49 Administrativo de Bogotá para que, en el término de 2 días, aporte copia digital del expediente nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-42-049-2020-00201-00/01, demandante: Brayan Camilo Vargas Rodríguez.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-03676-00 Demandante: Brayan Camilo Vargas Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Reconocer al abogado William Alberto Ortiz Mejía como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN