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11001032400020160029000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-05-17

NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Gaseosas Posada Tobon S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020160029000 Demandante: Gaseosas Posada Tobón S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Bakoma Spolka Organiczòna Odoponweidzialnosca Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Gaseosas Posada Tobón S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de la acción de nulidad absoluta2, adecuada3 a la acción de nulidad relativa4, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms.30015 de 30 de abril de 2014, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario con extensión territorial”; y 55836 de 19 de septiembre de 2014 “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario con designación posterior”: expedidas por la Directora de Signos distintivos; y 4850 de 13 de febrero 2015 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”; y 49947 de 13 de agosto de 2015 1 Por intermedio de apoderado. 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 “Régimen común sobre propiedad industrial”. 3 Cfr. Índice núm.57 aplicativo web SAMAI. 4 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 “Régimen común sobre propiedad industrial”. 2 Número único de radicación: 11001032400020160008100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”: expedidas por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de las marcas nominativa y mixta BOKAMA TWIST que identifican productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 3. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 13 de agosto de 20245, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, condicionándolo de no ser condenada en costas. 4.

Este Despacho, mediante auto de 3 de septiembre de 20246, resolvió: i) adecuar el trámite de la acción de nulidad absoluta a la acción de nulidad relativa; y ii) ordenó correr traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES 5. Vistos los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4°8. 6. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el 5 Cfr. Índice 54 aplicativo web SAMAI. 6 Cfr. Índice 57 del aplicativo web “SAMAI” 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 8 ”[ ] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]” 3 Número único de radicación: 11001032400020160008100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desistimiento fue condicionado respecto de no ser condenada en costas; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado9. 7.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Gaseosas Posada Tobón S.A., y no se le condenará en costas debido a que no se presentó oposición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Gaseosas Posada Tobón S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Gaseosas Posada Tobón S.A. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 9 Cfr. Índice 47 del aplicativo web “SAMAI”