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11001031500020230480800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-04

Radicación interna: 7695 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Seguros Del Estado S. A.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

Demandante: Seguros del Estado S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Radicación: 11001-03-15-000-2023-04808-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-04808-00 Demandante: SEGUROS DEL ESTADO S.A. Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia. 1.

ANTECEDENTES La empresa Seguros del Estado S.A., por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela1, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y de acceso a la administración de justicia. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 2 de agosto de 2023, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, por medio de la cual se confirmó la decisión de primer grado de 27 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las prensiones de la demanda que radicó la señora María Yaneth Carlosama Zambrano y otras personas, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. (antes Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E.), proceso identificado con el radicado 11001-33- 36-036-2017-00148-00/01. 1 La tutela se presentó el 4 de septiembre de 2023, por la ventanilla virtual del aplicativo Samai del Consejo de Estado.

Demandante: Seguros del Estado S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Radicación: 11001-03-15-000-2023-04808-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por Seguros del Estado S.A. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C para que, si a bien lo tiene, rinda informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente de reparación directa identificado con el radicado 11001-33-36-036-2017-00148-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

QUINTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá [autoridad judicial de primera instancia del proceso de reparación directa 11001-33-36-036-2017-00148- 00/01], a los señores María Yaneth Carlosama Zambrano, Carlos Arturo Ordóñez Carlosama, Luis Antonio Ordóñez Carlosama, Angie Viviana Ordóñez Carlosama, Javier Carlosama Zambrano, Sharon Daniela Carlosama Ochoa, Kevin Estiward Carlosama Ochoa, Darlyn Nataly Carlosama Ochoa, Marco Antonio Carlosama Zambrano, Michael Antonio Carlosama Medina, Julieth Vanessa Carlosama Medina, Gineth Katherine Demandante: Seguros del Estado S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Radicación: 11001-03-15-000-2023-04808-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Carlosama Medina, Gloria Inés Carlosama Zambrano, Dumar Antonio Marín Carlosama, Héctor Fabio Marín Carlosama, Gloria Emilsen Marín Carlosama, Sandra Patricia Marín Carlosama, Aidali Ordóñez Carlosama, Marilyn Ordóñez Carlosama, Leydi Yurani Ordóñez Carlosama, Lucero Agredo Carlosama y Sandra Lucrecia Viveros Carlosama [demandantes en el proceso de reparación directa 11001-33-36-036-2017-00148-00/01] y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. [entidades demandadas en el proceso de reparación directa 76001-33-33-003-2018-00118-00/01], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en este proceso.

SEXTO: RECONOCER al abogado Johann Sebastián Botello Rincón como apoderado judicial de la parte tutelante, en los términos y para los efectos del poder conferido en su favor, allegado con el escrito introductorio.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”