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11001031500020230508700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-15

Radicación interna: 8239 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Fanor Elias Sierra Franco·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05087-00 Accionante: Fanor Elías Sierra Franco Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Derechos: Debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Fanor Elías Sierra Franco, mediante apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, con ocasión a la providencia de 2 de mayo de 2023, emitida, dentro del medio de control de reparación directa, con radicado 05001-33-33-023-2018-00354-00 [01].

Notifíquese, como accionado, al Tribunal Administrativo de Antioquia. Notifíquense, como terceros interesados en las resultas de este proceso, a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, quienes actuaron como demandados en el expediente antes referenciado. Requerir al Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del medio de control de reparación directa con radicado 05001-33-33-023-2018-00354-00 [01], en el que actuó como demandante el accionante. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-05087-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Reconocer personería al abogado Jonathan Velásquez Sepúlveda, para actuar en la presente acción. Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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