Micelio
11001032400020220000500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-11

Radicación interna: 5 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Universidad Externado De Colombia·Demandado: Universidad Externado De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Asunto: Resuelve recurso ordinario de súplica TESIS: CONFIRMA AUTO QUE DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTROVERTIDOS, A TRAVÉS DE LOS CUALES LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA LE OTORGÓ EL TÍTULO DE MAGÍSTER EN GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS A LAS SEÑORAS JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA Y LEYDY LUCÍA LARGO ALVARADO, AL ADVERTIRSE EN ESTA ETAPA INICIAL DEL PROCESO LA TRASGRESIÓN DE LAS NORMAS SUPERIORES INVOCADAS.

AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de las terceras con interés directo en las resultas del proceso1 contra el auto de 5 de mayo de 2023, proferido por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, por medio del cual se decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos a través de los cuales la UNIVERSIDAD 1 Visible en el índice núm. 52 del expediente digital.

Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 EXTERNADO DE COLOMBIA le otorgó el título de Magíster en Gobierno y Políticas Públicas a las señoras JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA y LEYDY LUCÍA LARGO ALVARADO.

I.- ANTECEDENTES I.1. La demanda La UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA2, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad, previa suspensión provisional de los efectos, de los siguientes actos expedidos por dicha institución de educación superior: “[…] 1.

Se declare la NULIDAD del aparte “Arias Falla Jennifer Kristin C.C. 1.010.169.387 de Bogotá D.C. Registro 63194” contenido en el acta de grado No. 074 de fecha 2 de mayo de 2016, en la que consta el título de Magíster en Gobierno y Políticas Públicas conferido a la señora JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA, expedida por la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. 2.

Se declare la NULIDAD del aparte “Largo Alvarado Leydy Lucía C.C. 52.171.440 de Bogotá D.C. Registro 63205” contenido en el acta de grado No. 074 de fecha 2 de mayo de 2016, en la que consta el título de Magíster en Gobierno y Políticas Públicas 2 En adelante, la UNIVERSIDAD. Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 conferido a la señora LEYDY LUCÍA LARGO ALVARADO, expedida por la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. 3.

Se declare la NULIDAD del diploma que confiere el título de Magíster en Gobierno y Políticas Públicas, de fecha 2 de mayo de 2016, a la señora JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA, emitido por la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. 4. Se declare la NULIDAD del diploma que confiere el título de Magíster en Gobierno y Políticas Públicas, de fecha 2 de mayo de 2016, a la señora LEYDY LUCÍA LARGO ALVARADO, emitido por la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. 5.

Que se ORDENE el cumplimiento de la sentencia, en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. I.2. Actuación previa a la decisión recurrida El Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ en auto de 1o. de febrero de 20223 admitió la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del CPACA.

En proveído de la misma fecha4 ordenó correr traslado de la medida cautelar solicitada. II.

FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO A través de proveído de 5 de mayo de 2023 el Consejero OSWALDO 3 Visible en el índice núm. 8 del expediente digital. 4 Visible en el índice núm. 9 del expediente digital. Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 GIRALDO LÓPEZ decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, a través de los cuales la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA le otorgó el título de Magíster en Gobierno y Políticas Públicas a las señoras JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA y LEYDY LUCÍA LARGO ALVARADO.

En la citada providencia se consideró que de la lectura del numeral 9.1.3. del artículo 9º del Manual de Procedimiento de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, norma que la parte actora invocó como vulnerada, se advertía que para obtener el título de Magíster en Gobierno y Políticas Públicas era necesario agotar un procedimiento que incluía la sustentación del trabajo de grado.

Agregó que para la sustentación del trabajo de grado, la UNIVERSIDAD previamente debía designar los jurados que evaluarían la investigación, los cuales debían enviar por escrito al coordinador del programa, al director de investigación y a los estudiantes un concepto previo sobre el trabajo de investigación, el cual, una vez incorporado, permitía fijar la fecha y hora para su sustentación; y que una vez terminada la sustentación debía Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 levantarse por parte del coordinador del programa un acta firmada por los jurados, en la cual se indicaría si se aprobó o no y las observaciones respectivas.

Sobre el particular, en la providencia objeto del recurso se consideró lo siguiente: “[…] 3.2.2.4. Ahora bien, de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente, el Despacho encuentra el acta de sustentación del trabajo de grado presentado por Jennifer Kristin Arias Falla y Leydy Lucia Largo Alvarado para la maestría en Gobierno y Políticas Públicas de fecha de 7 de abril de 2016, en la cual se lee lo siguiente: (…) En el acta de grado se indica como director de tesis a Manuel A. Calderón R. y como Juradores – Evaluadores a John Marulanda y Carlos A. Giraldo.

Así mismo, se advierte que el espacio destinado para observaciones y preguntas está diligenciado y que al comienzo del texto aparece el nombre de Manuel A. Calderón, lo que en principio da a entender que es quien realiza dichas observaciones. Posteriormente, se encuentra como resultado final Aprobado y las firmas del Coordinador de la Maestría y del Director de Tesis, que en el caso particular confluyen en la misma persona, esto es, en el señor Manuel A. Calderón. Los espacios previstos para la firma de los lectores están vacíos.

Así las cosas, en el acta de sustentación se encuentran las siguientes irregularidades: aunque indica que los profesores John Marulanda y Carlos A. Giraldo actuaron como jurados para evaluar la tesis de grado, no obra firma que acredite su participación, así como tampoco sus observaciones a la sustentación del trabajo de investigación. Adicional a lo anterior, reconoce la Universidad que, revisados los archivos de la facultad, no existe constancia de la designación Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 de los jurados del trabajo de grado por parte de la decanatura; en particular, no obra la designación de los profesores John Marulanda y Carlos Giraldo.

Así mismo, afirma la Universidad que tampoco reposa en los registros de la Facultad el concepto de los jurados sobre el trabajo de investigación, el cual debe enviarse previo a la sustentación […]”. Por lo anterior, el Consejero sustanciador sostuvo que en esta etapa inicial del proceso se advertía que los actos administrativos objeto de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de sus efectos, vulneraron el numeral 9.1.3. del artículo 9º del Manual de Procedimientos de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, pues con ellos se permitió optar por el título de Magíster en Gobierno y Políticas Públicas a las terceras con interés directo en las resultas del proceso sin el debido cumplimiento del procedimiento de sustentación del trabajo de investigación que se debía realizar y aprobar como requisito para obtener el título académico acusado de nulidad5. 5 En este punto, en la providencia objeto de recurso se precisó: “[…] 3.2.2.6.

En este punto, cabe señalar que el Despacho no se referirá a las pruebas relacionadas con la captura de pantalla de los correos electrónicos aportados por la parte actora para acreditar la no participación de los profesores en el proceso de sustentación de la tesis, ni a los argumentos expuestos por el apoderado de las terceras interesadas para desvirtuar dichos medios probatorios, ya que, se reitera, el pronunciamiento que requiere esta etapa procesal debe ser inicial y preliminar, sin necesidad de agotar el debate probatorio que plantean las partes y que es propio de un pronunciamiento de fondo. 3.2.2.7.

Por último, alega el apoderado de las terceras interesadas que las irregularidades que la demandante atribuye al trámite de otorgamiento del título de maestría puede corresponder al desorden de la entidad universitaria, el cual no debe ser atribuido a sus representadas a quienes se les generaría un agravio injustificado con la declaración de suspensión provisional de los actos acusados; además de que nadie puede alegar a su favor su propia culpa, más aún cuando la demandante nunca comunicó la configuración de ningún vicio en el trámite […]”.

Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE SÚPLICA El apoderado de las terceras con interés directo en las resultas del proceso indicó que en el auto recurrido se afirmó que mediante el Acta núm. 108 de 12 de octubre de 2011, el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, aprobó el manual de procedimientos de posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de dicha UNIVERSIDAD; sin embargo dicho documento presentaba evidentes inconsistencias que impedían determinar cuál fue el texto aprobado, su alcance, sus requisitos y su aplicabilidad al caso objeto de estudio.

En ese sentido, en el recurso de súplica interpuesto se indicó: “[…] Así, valorado desde la sana critica, el acta permite acreditar que el 12 de octubre de 2011 el Consejo Directivo de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales aprobó los “Manuales de Procedimientos para el pregrado y para el Centro de Posgrados de la Facultad”; empero, no permite colegir cuáles eran los manuales específicos objeto de aprobación; toda vez que, el acta no realizó individualización alguna frente al contenido particular de cada uno de ellos; tampoco contiene documentos adjuntos, ni se determinó el texto que resultó aprobado.

Igualmente se echa de menos los puntos respecto de los cuales giró el análisis y el debate que supuestamente antecedió a la aprobación de los manuales a efecto de constatar si existió Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 alguna modificación del texto presentado por la Directora Administrativa de la Facultad.

De manera que el acta no da cuenta del texto inicialmente presentado, de las razones que se debatieron y si estas dieron lugar a algún cambio, ni del texto final que resultó aprobado “luego de analizar y debatir el tema…”. Si bien de lo dicho en el documento citado como fundamento probatorio por el auto recurrido se puede señalar que el 12 de octubre de 2011 se aprobaron unos manuales, solamente está acreditado y de manera sumaria, su epígrafe.

Se desconoce realmente cuál es el alcance, contenido, reglas del manual y si en este efectivamente estaba o no regulaba el tema de sustentación de trabajos de investigación que dio origen al decreto de la medida cautelar. La actividad probatoria desplegada por la parte actora que busca desvirtuar la presunción de los actos acusados NO DEMUESTRA LA APROBACIÓN con el mero aporte del acta 108 de 2011 del contenido del texto del Manual de Procedimientos de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales que fue aportado por la parte demandante […]”.

Adujo que la valoración probatoria del Acta núm. 108 de 12 de octubre de 2011 debía realizarse desde la sana critica, por lo que bajo ese criterio no podían tenerse por acreditadas circunstancias diferentes a las expuestas en el contenido de dicha acta. Indicó que el informe que adjuntó con la contestación de la reforma de la demanda concluyó que el Acta núm. 108 de 12 de octubre de 2011 tenía inconsistencias relacionadas con las fechas y horas de creación, pues si bien el documento se elaboró el 17 de octubre de 2017, hay un registró de creación y aprobación del 12 de octubre de Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 2011, por lo que “no es materialmente posible que un documento analizado y aprobado el 12 de octubre de 2011 entre las 11:00 a.m. y las 2:30 p.m., sea creado con posterioridad, años después, como aparece acreditado en el sub examine”.

Concluyó que las inconsistencias referidas permiten concluir que, contrario a lo sostenido en el auto recurrido, el “Manual de Procedimientos de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia” no fue aprobado mediante el Acta núm. 108 de 12 de octubre de 2011, ni en oportunidad anterior a la fecha en que se otorgaron los títulos académicos cuya nulidad se pretende, por lo tanto no podía tenerse como la disposición objeto de la violación invocada.

Adicionalmente, cuestionó que en la decisión objeto del presente recurso no se hubiere efectuado un pronunciamiento respecto de la oponibilidad o inoponibilidad de los estudiantes frente al “Manual de Procedimientos de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia”, pues la UNIVERSIDAD no publicó, comunicó o notificó el contenido del citado documento a las terceras con interés directo Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 en las resultas del proceso, dado que en el expediente no se evidenciaba constancia sobre ese particular.

Finalmente, señaló que el Acta núm. 108 de 12 de octubre de 2011 no hizo alusión a la fecha de entrada en vigencia del “Manual de Procedimientos de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia”, por lo que su aprobación en el año 2011, no implicaba su entrada en vigencia, dadas las referidas inconsistencias en su trámite y publicación. IV.

TRASLADO DEL RECURSO La UNIVERSIDAD indicó que conforme al contenido literal del Acta núm. 108 de 12 de octubre de 2011, los manuales de procedimientos para el pregrado y todos los demás posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales fueron aprobados en sesión de 12 de octubre de 2011, por parte del Consejo Directivo de la citada facultad, por lo que “El argumento sostenido por el recurrente se basa en formalismos insustanciales, por cuanto el acta claramente hace referencia a los documentos aprobados y su Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 contenido y no a un título exacto del mismo”.

Respecto del argumento expuesto por los recurrentes en el sentido de que el acta de aprobación del Manual de Procedimientos de Posgrados debía contener los antecedentes, el debate previo, los documentos adjuntos y el texto aprobado, manifestó que se trataba de exigencias o requisitos creados por el apoderado de las terceras con interés directo en las resultas del proceso, las cuales correspondían a su criterio personal acerca de lo que debía contener del documento.

Agregó que la ausencia de esa información en el acta no desvirtuaba la decisión la aprobación de su Manual de Procedimientos de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. Respecto de la fecha de creación del documento contentivo del Acta núm. 108 de 12 de octubre de 2011, la UNIVERSIDAD indicó lo siguiente: “[…] En tercer lugar, se indica en el recurso que se concluyó técnicamente que la fecha de creación del documento contentivo Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 del Manual de Procedimientos de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales fue el 17 de octubre de 2017 y que ello hace imposible su aprobación en el año 2011.

De esta afirmación se observa que el apoderado pretende entregar datos equivocados en su recurso que no son conclusiones del informe técnico titulado “INFORME DE LABORATORIO IDENTIFICACIÓN, ASEGURAMIENTO Y ANÁLISIS DE EVIDENCIA DIGITAL - TIPO DE EVIDENCIA: CONTENIDO EN UNA (1) PÁGINA WEB” con No. F-22-11367-ADO rendido por ADALID CORP S.A.S. Como consta en la ilustración 24 del informe técnico denominada “Visualización metadatos documento FIGRI-MANUAL-DE- PROCEDIMIENTOS-PROGRAMAS-DE-POSGRADO-1.pdf”, la fecha de creación del documento es el 12 de octubre de 2011.

Cabe destacar que esa ilustración muestra los metadatos del documento analizado que se obtienen a través del software EXIFTOOL. Adicionalmente, la respuesta a la pregunta No. 1 y las ilustraciones 40 y 41 del informe técnico demuestran que el mencionado documento fue cargado al OneDrive de la Directora de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales el 8 de noviembre de 2011 y que desde ese momento no ha sufrido modificación alguna.

Sumado a ello, la respuesta a la pregunta No. 2 del informe técnico también prueba que el anterior documento y aquel publicado en la página web de la Universidad Externado de Colombia son exactamente iguales y que su contenido no ha sido alterado a través del tiempo. Así las cosas y contrario a lo señalado en el recurso, el informe técnico F-22-11367-ADO demuestra que el Manual de Procedimientos de Posgrados aportado con la demanda y publicado en el portal web de la Universidad no ha sido editado, reformado o modificado después del año 2011.

Con todo, se aclara que esa prueba técnica no pretende acreditar la aprobación del citado Manual, aspecto que debate el recurrente y que se prueba plenamente con el Acta No. 108 antes comentada […]”. Frente a la ineficacia e inoponibilidad del Manual de Procedimientos de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Internacionales respecto de las terceras con interés directo en las resultas del proceso, la UNIVERSIDAD indicó que el numeral 10 del Manual de Procedimientos de Posgrados dispuso que se aplicaría a los estudiantes a partir de su aprobación, razón por la que no era requisito para su entrada en vigencia su publicación, notificación o comunicación a los estudiantes6.

Sostuvo que el argumento expuesto en el recurso en el sentido de que no existe Manual de Procedimientos de Posgrado aprobado, vigente y aplicable a las terceras con interés directo en las resultas del proceso, no era lógico, pues tanto el director de la tesis como las estudiantes adelantaron las gestiones para elaborar y presentar el trabajo de grado, al punto de generar documentos tendientes a demostrar una sustentación o examen del mismo, lo que demostraba que conocían el procedimiento y que debían cumplir con el trabajo 6 En este punto, la UNIVERSIDAD agregó lo siguiente: “[…] Por otro lado, es necesario precisar que, en virtud de la autonomía universitaria reconocida en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior pueden darse y modificar sus reglamentos, los cuales son vinculantes para todos sus alumnos. Además, a la luz del artículo 9 del Reglamento Orgánico Interno de la Universidad Externado de Colombia, todos los alumnos deben respetar y cumplir dicho reglamento y todas las normas institucionales que expidan órganos de la Universidad como lo son los Consejos Directivos de las Facultades.

En virtud de lo anterior, el Manual de Procedimientos de Posgrados entró a regir el 12 de octubre de 2011 y se encontraba vigente en el 2016, año en el cual las terceras con interés presentaron el trabajo de investigación denominado “LOS OCAD’S Y SU CONTRADICCIÓN CON LAS TEORÍAS DE ELECCIÓN RACIONAL”, para optar por el título de Magister en Gobierno y Políticas Públicas.

En esa medida, no hay duda que dicha norma institucional es aquella que aplicaba al trabajo de investigación en mención y regulaba el procedimiento previo a su aprobación, sumado a que fue la norma que se aplicó a todos los trabajos presentados y sustentados en el mencionado año y, a la fecha, continúa siendo la norma que regula esta materia […]”.

Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 de grado. Manifestó que aún en el evento de considerarse que a las terceras con interés directo en las resultas del proceso no le es aplicable el Manual de Procedimientos de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, debía tenerse en cuenta que éstas también incumplieron el procedimiento general de sustentación y evaluación de los trabajos de grado o investigación establecido en su Reglamento Interno (versión del año 2010), el cual es aplicable a todos los alumnos de pregrado y posgrado.

Señaló que más allá del debate sobre la aplicación del Manual de Procedimientos de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, lo que se demostró en el marco del análisis inicial de legalidad propio de las medidas cautelares era que los actos acusados de nulidad fueron expedidos con base en documentos “falsos” y producto de medios ilegales, como lo era el acta de sustentación de 7 de abril de 2016 y el paz y salvo académico de 18 de abril del mismo año7. 7 Al respecto, la UNIVERSIDAD señaló: “[…] De un lado, el acta de sustentación del 7 de abril de 2016 es un documento que presenta serias y evidentes irregularidades, en tanto fue diligenciada en forma manuscrita por MANUEL CALDERÓN RAMIREZ, señalando que hubo dos (2) jurados de tesis designados y presentes, los profesores JOHN Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Por lo anterior, concluyó que está acreditada la vigencia y aplicación del Manual de Procedimientos de Posgrados para el trabajo de investigación de las terceras con interés directo en las resultas del proceso, al igual que la expedición irregular de los actos acusados de nulidad, por lo que solicitó confirmar la decisión objeto de recurso.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 246 del CPACA, el recurso ordinario de súplica procede en segunda y única instancia contra los autos enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 ibidem, cuando sean dictados en el curso de la única instancia o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios.

MARULANDA y CARLOS AUGUSTO GIRALDO BERMUDEZ, contenido que es falso. Además, el contenido del acta muestra que no existieron preguntas u observaciones de los presuntos jurados y el documento no se encuentra firmado por los mismos, encontrándose las firmas solamente en los espacios reservados para el coordinador del programa y director de la tesis, calidades que en el presente caso recaían en la misma persona, el profesor MANUEL CALDERÓN RAMIREZ.

A lo anterior, se agrega que en los archivos de la Facultad y de la Dirección Financiera no existe registro sobre (i) la designación como jurados de las referidas personas; (ii) la emisión del concepto previo sobre el trabajo de grado por parte de los presuntos jurados; (iii) la fijación de la fecha y hora para la sustentación del trabajo de grado y, (iv) el pago a los jurados del trabajo de grado por ese concepto.

Además, como consta en los correos electrónicos de los días 11 y 12 de octubre de 2011, los profesores JOHN MARULANDA y CARLOS AUGUSTO GIRALDO BERMUDEZ desconocen su participación como jurados en el trabajo de investigación de las terceras con interés. De otro lado, el paz y salvo académico del 18 de abril de 2016, también suscrito por el entonces profesor MANUEL CALDERÓN RAMIREZ, certificó que las señoras JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA y LEYDY LUCÍA LARGO ALVARADO presentaron y sustentaron satisfactoriamente su tesis de grado y obtuvieron la calificación de aprobado.

El contenido de este documento se afecta por las irregularidades del acta de sustentación del trabajo de grado, calificándose como un documento que también se obtuvo por medios fraudulentos […]”. Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 En consecuencia, en la medida en que el auto que decreta una medida cautelar es susceptible del recurso de apelación, según lo prevé el artículo 243, numeral 5, ibidem, también lo es del recurso de súplica en esta instancia. En el caso en concreto, la Sala considera que se debe confirmar el auto objeto del recurso de súplica, a través del cual se decretó la suspensión la suspensión provisional, de los efectos, de los actos administrativos acusados, al advertirse en esta etapa inicial del proceso la vulneración del Manual de Procedimiento de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la UNIVERSIDAD.

En efecto, la norma que se invocó como vulnerada en este asunto es el Manual de Procedimiento de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la UNIVERSIDAD, el cual es del siguiente tenor: “[…] 9. Disposiciones en materia de investigación 9.1 Maestría Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 El trabajo de investigación para optar al grado en los programas de maestría deberá surtir el siguiente procedimiento y cumplir los siguientes: […] 9.1.3 Procedimiento de sustentación: 9.1.3.1 La decanatura definirá, de entre las opciones propuestas por la coordinación del respectivo programa, los jurados que evaluarán el trabajo de investigación. 9.1.3.2 Los jurados deberán enviar por escrito al coordinador del programa, al director de investigación y al estudiante, un concepto previo sobre el trabajo de investigación. 9.1.3.3 Una vez las sugerencias de los jurados hayan sido incorporadas al trabajo de investigación, se procederá a fijar la fecha y hora de la sustentación del mismo. 9.1.3.4 El coordinador del programa será el moderador de la sustentación, que se llevará a cabo en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la radicación de la tesis de grado, con la firma de director de Investigación a la Coordinación Académica del Programa. 9.1.3.5 Una vez terminada la sustentación, el Coordinador levantará un acta que deberá estar firmada por los jurados, en el cual se hará constar, no sólo la calificación (“aprobada” o “no aprobada”), sino las observaciones expresadas por los mismos. 9.1.3.6 La investigación será calificada con la nota de “aprobada” o “no aprobada”, por el jurado examinador. 9.1.3.7 Además de la calificación “aprobada”, el jurado podrá determinar que una investigación merece una mención especial, la cual puede ser, en orden ascendente, una de las siguientes: Meritoria Laureada 9.1.3.8 En caso de que la investigación sea reprobada en la sustentación, el estudiante contará con un plazo máximo de seis (6) meses para efectuar las modificaciones y realizar una nueva sustentación. De reprobar por segunda vez, no podrá optar al título correspondiente.

Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Parágrafo: Para optar al título de Magister, la Universidad y la Facultad podrán ofrecer la posibilidad de realizar proyectos de grado de corte investigativo o de profundización profesional, de conformidad con las disposiciones que sobre el particular ha emitido el Ministerio de Educación Nacional.

El estudiante deberá indicar el tipo de proyecto que realizará al momento de presentar el anteproyecto, para efectos de la selección del director. El estudiante podrá modificar la modalidad de tesis escogida. Para su aprobación deberá presentar un escrito a la Coordinación del Programa con las causales que justifiquen el cambio. Todas las normas expresadas en este Reglamento son válidas para las dos modalidades de Proyecto de Grado. […]”.

Una vez revisado el contenido del Acta núm. 108 de 12 de octubre de 2011, la Sala advierte que a través del citado documento, contrario a lo afirmado en el recurso de súplica, sí se aprobó el Manual de Procedimientos de Posgrados de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la UNIVERSIDAD, pues en su numeral 3 se señala con precisión que “Luego de analizar y debatir el tema el Consejo Directivo de la Facultad aprobó los Manuales de Procedimientos para el pregrado y para el Centro de Posgrados de la Facultad”.

Ahora, frente a lo expuesto en el recurso de súplica en el sentido de que el Acta núm. 108 de 12 de octubre de 2011 no fue aprobada, dado que en ella no se especificó cuáles eran los manuales objeto de aprobación, ni su contenido, ni el análisis o debate que se surtió para Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 su aprobación, la Sala considera que dicho argumento no resulta de recibo en esta etapa procesal, habida cuenta que en el expediente no obra prueba alguna que acredite que tales elementos constituyen requisitos indispensables para la referida aprobación, por lo que se trata de consideraciones o apreciaciones del recurrente sin asidero probatorio que las fundamente.

En efecto, la Sala observa que la parte recurrente no indicó cuál era la disposición o disposiciones que presuntamente vulneró la UNIVERSIDAD al expedir el Acta núm. 108 de 12 de octubre de 2011, sin las especificaciones a las que hizo referencia en el recurso de súplica interpuesto, por lo que no resulta de recibo considerar, sin fundamento normativo alguno, que por dicha circunstancia la citada acta no fue aprobada.

En cuanto a la fecha de creación del Acta núm. 108 de 12 de octubre de 2011, lo que se tiene para este momento procesal es que dicho documento se elaboró o creó el 12 de octubre de 2011 y fue cargado al OneDrive de la directora de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales el 8 de noviembre de ese año, sin que haya sido modificado, lo cual se corroboraba con el informe técnico Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 F-22-11367-ADO de 6 de abril de 2022 “INFORME DE LABORATORIO IDENTIFICACIÓN, ASEGURAMIENTO Y ANÁLISIS DE EVIDENCIA DIGITAL”, aportado por la UNIVERSIDAD con la reforma de la demanda y obrante en el índice 32 del expediente digital, en el cual se indicó: “[…] ¿Cuál es la fecha de creación o última modificación del archivo extraído del OneDrive? ADALID RESPONDE: De conformidad con la información identificada, recolectada, adquirida y preservada en el “Video Descarga y navegación correo Martha Duran.mp4” se puede observar que la fecha en la que el documento fue subido en el OneDrive utilizado por la señora Martha Lucia Carmen Eugenia DURAN RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No.52.153.170 quien funge como DIRECTORA ADMINISTRATIVA FACULTAD DE FINANZAS, GOBIERNO Y RELACIONES INTERNACIONALES y se encuentra asociado a la cuenta de correo electrónico martha.duran@uexternado.edu.co propiedad de la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA fue el 08 de noviembre de 2011 como se presenta en la siguiente imagen […]”.

Lo hasta aquí expuesto, pone de manifiesto que, en principio, el Acta núm. 108, no fue creada en una fecha diferente a la que en ella se indica, esto es, el 12 de octubre de 2012. Así las cosas, está acreditado en el expediente que el Manual de Procedimiento de Posgrados entró a regir el 12 de octubre de 2011, por lo que para el año 2016, cuando las terceras con interés directo Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 en las resultas del proceso presentaron su trabajo de investigación para optar por el título de Magíster en Gobierno y Políticas Públicas, era la norma institucional aplicable, como expresamente lo estableció su numeral 10: “[…]10.

Vigencia El presente Manual de Procedimientos se aplicará a los estudiantes que ingresen a la Universidad a partir de su aprobación y cualquier situación no contemplada en éste se resolverá de acuerdo con el Reglamento Orgánico Interno de la Universidad […]”. En ese sentido, para la Sala, las pruebas obrantes en el expediente acreditan, en esta etapa procesal, que para la fecha de la expedición de los actos administrativos acusados de nulidad, esto es, 2 de mayo de 2016, el Manual de Procedimientos de Posgrados de la UNIVERSIDAD sí se encontraba vigente, pues el mismo ya había sido objeto de aprobación, de ahí que resultara aplicable a la comunidad estudiantil en general y, de contera, a las terceras con interés directo en las resultas del proceso.

En todo caso, si la parte recurrente consideraba que el Acta núm. 108 de 12 de octubre de 2011 se expidió́ de manera irregular o incurrió en algún vicio de nulidad, debió́ cuestionarlo a través del Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 medio de control establecido en la Ley para tal efecto; mientras ello no suceda, dicho acto administrativo se presume legal.

Ahora, frente a la aludida falta de publicación, notificación o comunicación del citado manual a las terceras con interés directo en las resultas del proceso, la Sala advierte que en el recurso no se indicó cuál era la norma o disposición universitaria que prevé tal requisito, lo que hace imposible cualquier análisis al respecto en esta etapa procesal.

En efecto, para la Sala no es procedente afirmar que la UNIVERSIDAD incumplió la exigencia de notificarle o comunicarle a las terceras con interés directo en las resultas del proceso un manual aprobado años antes de que estas ingresaran a la institución, sin siquiera invocar cuál es la norma que obligaba el cumplimiento de dicho trámite.

Por el contrario, lo que se advierte para este momento procesal es que conforme al Reglamento Orgánico Interno de la UNIVERSIDAD (versión 2010), aplicable a las terceras con interés directo en las resultas del proceso, los alumnos deben respetar y cumplir desde su Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 ingreso las disposiciones internas de la institución educativa.

Sobre el particular, el artículo 9º del citado reglamento establece: “[…] Artículo 9º. Los alumnos deberán respetar y cumplir el reglamento interno de la Universidad, y acatar las instrucciones del Rector, Consejos Directivos, decanos, directores y coordinadores, secretarios y profesores, en lo relativo a la enseñanza y disciplina […]”.

Finalmente, la Sala precisa que el apoderado de las terceras con interés directo en las resultas del proceso en el recurso de súplica no controvirtió las irregularidades que se advirtieron en la providencia que decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados, frente a la presentación y sustentación del trabajo de grado, por lo que la Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno al respecto.

Por lo precedente, la Sala confirmará el auto suplicado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: Numero único de radicación 11001-03-24-000-2022-00005-00 Actora: UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 CONFIRMAR el auto suplicado, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión celebrada el 13 de julio de 2023. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.