Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2015-00074-00 Demandante: PIAGGIO & C. S.P.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de diseño industrial Auto que decreta un nuevo dictamen pericial y resuelve solicitud1 Este Despacho, con fecha 15 de marzo de 2022, llevó a cabo la audiencia de pruebas consagrada en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, diligencia en la que se practicó el dictamen pericial realizado por el ingeniero Carlos Enrique Aranguren Hayek, el cual fue decretado como prueba en la audiencia inicial realizada en el presente proceso.
En dicha diligencia, el apoderado judicial de la parte actora objetó por error grave el dictamen pericial presentado por el ingeniero designado para tal efecto, luego de considerar lo siguiente: […] el dictamen está siendo emitido por una persona que no tiene los conocimientos técnicos, recordemos que en la audiencia inicial en donde se decretó la prueba, el despacho fue muy claro en que el dictamen pericial fuera rendido por un ingeniero mecánico, aquí lamentablemente vemos que el dictamen fue rendido por un ingeniero industrial que como dije hace unos momentos no tiene la calidad ni el conocimiento para rendir esta experticia. Por otro lado, hay que tener en cuenta que las respuestas, y el Despacho se podrá percatar, que las respuestas que da el perito, no hay claridad en sus conceptos, es muy confuso en el uso de los términos, por un lado el dictamen, observamos que el perito hace uso para referirse acá en las respuestas a un elemento doctrinal que él toma y no se refiere a como tomar el caso a partir de la interpretación rendida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante en el proceso IP-150 de 2019, hay una absoluta carencia de haber tomado los conceptos que pide el Tribunal de Justicia para haber analizado este caso.
(…) hace referencia a ejemplos de modelos de motonetas de años anteriores diferentes para explicar después que si existen diferencias sustanciales que crean novedad en el diseño, lo cual nos parece totalmente incongruente y confuso con todo lo que expone, las preguntas no son resueltas de manera directa, él resuelve las preguntas de manera muy general pero no hace en ninguna de las respuestas dadas, una comparación, obviamente los diseños 1 El expediente fue remitido al Despacho el 18 de abril de 2022.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación: 11001-03-24-000-2015-00074-00 Demandante: Piaggio & C. S.P.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio de las motonetas específicamente en cada una de sus vistas superiores, inferiores, o para efectos de dar congruencia y fundamentar bien su concepto, entonces este concepto, le solicito al Despacho que no sea tenido en cuenta […] (negrillas fuera de texto) En atención a ello, el magistrado auxiliar comisionado para la práctica de dicha prueba, corrió traslado de la objeción tanto a la entidad demandada como al Ministerio Público, los cuales se pronunciaron en los siguientes términos: […] APODERADA DEMANDADA: Concuerdo con lo expuesto por la parte demandante, el perito no evidencia una experiencia en temas relativos al registro del diseño industrial, su dictamen no es acorde o no está en concordancia con las preguntas que la parte demandante hizo y es confuso su dictamen, trae partes doctrinarias, entonces concuerdo con la parte demandante.
MINISTERIO PUBLICO: Al igual que el apoderado de la parte demandante y la doctora Velandia, el Ministerio Publico manifiesta que el dictamen pericial es confuso y no es muy claro, prácticamente no fue lo que se pretendió inicialmente. Ahora, el señor Magistrado valorará el dictamen pericial al momento de definir la litis dentro del proceso.
Esa es la postura del Ministerio Publico […]. (subrayas fuera de texto) Ahora bien, a efectos de resolver, el Despacho estima pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 220 del CPACA, norma del siguiente tenor: […] Para la contradicción del dictamen se procederá así: 1. En la audiencia inicial se formularán las objeciones al dictamen y se solicitarán las aclaraciones y adiciones, que deberán tener relación directa con la cuestión materia del dictamen.
La objeción podrá sustentarse con otro dictamen pericial de parte o solicitando la práctica de un nuevo dictamen, caso en el cual la designación del perito se hará en el auto que abra a prueba el proceso. También podrá sustentarse solicitando la declaración de testigos técnicos que, habiendo tenido participación en los hechos materia del proceso, tengan conocimientos profesionales o especializados en la materia.
(…) 3. Cuando la prueba pericial hubiese sido decretada por el Juez, se cumplirá el debate de que trata el numeral anterior en la audiencia de pruebas. En esa misma audiencia, las partes podrán solicitar adiciones o aclaraciones verbales al dictamen y formular objeción por error grave, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […].
(negrillas fuera de texto) De la norma en cita, se colige que en el evento de que alguno de los sujetos procesales objete por error grave el dictamen pericial decretado, puede: i) sustentar la objeción con un nuevo dictamen pericial de parte; ii) solicitar la práctica de un nuevo dictamen pericial, o iii) sustentar dicha objeción con la declaración de testigos técnicos que hayan participado en los hechos materia del proceso y tengan conocimientos especializados en la materia. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2015-00074-00 Demandante: Piaggio & C. S.P.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio En el caso sub examine, el apoderado judicial de la parte actora -solicitante de la prueba- en virtud de la normativa referenciada, solicitó se decretara un nuevo dictamen pericial, petición que fue coadyuvada tanto por la parte demandada como por el Ministerio Público.
En ese orden de ideas, y en vista de que el dictamen pericial inicial fue objetado por error grave por el apoderado judicial de la parte demandante, argumentando que el perito designado para tal efecto, no cuenta con la idoneidad para la realización del mismo, el Despacho accederá a la solicitud de práctica del nuevo dictamen pericial, toda vez que: i) el nuevo dictamen servirá de sustento a la objeción presentada en la audiencia de pruebas, y ii) la prueba resulta pertinente y necesaria para resolver la controversia.
Así las cosas, y para efectos de practicar el dictamen pericial antes decretado, se designará como perito al ingeniero mecánico Juan Sebastián Dimián Poveda, quien podrá ser notificado en el correo electrónico sebas.dimian@gmail.com. Finalmente, y en lo atinente a la solicitud de honorarios realizada por el señor Carlos Enrique Aranguren Hayek -perito en el presente proceso-, el Despacho considera que la misma no puede ser resuelta en esta etapa procesal, comoquiera que el dictamen pericial rendido por dicho profesional fue objetado por error grave, por lo que tal reconocimiento se encuentra sujeto a que se resuelva dicha objeción, pronunciamiento que se efectuará en la sentencia que ponga fin al proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR el dictamen pericial solicitado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del CPACA.
SEGUNDO: DESIGNAR como perito, al ingeniero mecánico Juan Sebastián Dimián Poveda, quien podrá ser notificado en el correo electrónico sebas.dimian@gmail.com. 4 Radicación: 11001-03-24-000-2015-00074-00 Demandante: Piaggio & C. S.P.A. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio TERCERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de honorarios presentada por el señor Carlos Enrique Aranguren Hayek, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad la ley.
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