Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2025-00101-00 (0617 – 2025) Demandante: Paulina Serrano de Rodríguez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - Casur Asunto: Corrige auto que admitió recurso extraordinario de revisión 1.
A través de auto de 20 de abril de 20261 se admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la demandante; sin embargo, en el ordinal quinto de la parte resolutiva se mencionó como su apoderado a Jorge Ignacio Arias Vargas pese a que es Rosa Liliana Amaya Sánchez. 2. Tal circunstancia fue advertida por la apoderada de la parte demandante2; por lo tanto, procede hacer la corrección del caso. 3.
En consecuencia, como la referida providencia incurrió en un error de digitación, procede hacer la corrección respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR el ordinal quinto de la parte resolutiva del auto de 20 de abril de 2026, en cuanto a la apoderada de la parte demandante en este proceso es Rosa Liliana Amaya Sánchez y no Jorge Ignacio Arias Vargas.
SEGUNDO. En firme esta providencia, por Secretaría, regresar el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ATSU 1 Índice 16 de Samai. 2 Índice 21 de Samai.