Radicado: 11001-03-15-000-2023-03246-00 Accionante: Javier Eduardo Ospino Guzmán Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03246-00 Accionante: Javier Eduardo Ospino Guzmán Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Javier Eduardo Ospino Guzmán interpone acción de tutela –a través de apoderado judicial– contra la sentencia del 30 de noviembre de 2022 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que sancionó al actor con destitución del cargo e inhabilidad general por 10 años, dentro del proceso disciplinario con radicado No. 08001110200020150120901.
El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, legalidad, dignidad humana y mínimo vital. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Javier Eduardo Ospino Guzmán contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.
Segundo. Notificar la presente providencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03246-00 Accionante: Javier Eduardo Ospino Guzmán Se admite la tutela Cuarto. Requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 080011102000201501209-00/01 no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Octavo. Reconocer al abogado Samudio Mosquera Palomeque, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.128.652 de Barranquilla, y portador de la tarjeta profesional No. 60.983 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).
Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado