Radicado: 25000-23-37-000-2013-00126-01 (21161) Demandante: Bancolombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2013-00126-01 (21161) Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E. DIAN Tema: Resuelve impedimentos.
AUTO Por auto de 22 de octubre de 2021, el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez manifestó a la Sala estar impedido para conocer del proceso en segunda instancia1. Considera que está incurso en la causal prevista en el artículo 141 numeral 9º del Código General del Proceso puesto que lo une un vínculo de amistad íntima con el abogado Gabriel Muñoz Martínez, quien actuó como apoderado judicial de la parte demandante.
La manifestación de impedimento pasó a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, quien sigue en turno. Por escrito de 17 de noviembre de 2021, la Consejera Carvajal Basto, manifestó que se encuentra impedida para conocer del asunto. Estima que está incursa en la causal prevista en el artículo 141 numeral 2º del Código General del Proceso porque conoció en primera instancia del proceso de la referencia, como Magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Por auto del 12 de septiembre de 2019, la Sala resolvió los impedimentos manifestados en el mismo proceso por el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, por escrito de 28 de febrero de 2019, y por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, por escrito de 5 de abril de 2019. En el escrito de 28 de febrero de 2019, el Magistrado Piza Rodríguez sostuvo como causal de impedimento, la existencia de un vínculo de amistad entre él y el abogado Gabriel Muñoz Martínez, quien actuó como apoderado del demandante.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 141 numeral 9 del CGP. Por su parte, en el escrito de 5 de abril de 2019, la Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó que se encuentra impedida por haber conocido del proceso en instancia anterior, como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1 Índices nros. 49 y 54 plataforma SAMAI.
Radicado: 25000-23-37-000-2013-00126-01 (21161) Demandante: Bancolombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Subsección A, pues celebró la audiencia inicial.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 141 numeral 2 del CGP. En la providencia de 12 de septiembre de 2019, la Sala declaró infundado el impedimento presentado por el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez. Sostuvo que, “por ser taxativas y de aplicación restrictiva [las causales de impedimento] comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador”.
En consecuencia, “los hechos alegados por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, no configuran la causal de impedimento invocada, [en] cuanto, el abogado Gabriel Muñoz Martínez actualmente no ejerce como apoderado de la demandante, pues sus facultades de representación se revocaron tácitamente cuando el abogado Daniel Hernando Sarmiento Sánchez asumió el conocimiento del negocio y ejerció sus funciones al presentar el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.
Además, declaró fundado el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, porque, “en efecto, conoció el presente proceso en el trámite de primera instancia”. Frente al impedimento manifestado el 22 de octubre de 2021 por el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, la Sala lo acepta, por las siguientes razones: Como se precisó, en el escrito de 28 de febrero de 2019, el Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez manifestó a la Sala estar impedido para conocer de este asunto porque existe un vínculo de amistad entre él y Gabriel Muñoz Martínez, quien actuó como apoderado de la demandante.
Y el impedimento fue negado por la Sala en auto de 12 de septiembre de 2019. En esta oportunidad, sin embargo, el Magistrado Piza Rodríguez manifiesta nuevamente a la Sala que está impedido para conocer de este proceso porque existe un vínculo de amistad íntima con el abogado Gabriel Muñoz Martínez, lo que significa que alega un hecho diferente al expuesto inicialmente, que justifica una nueva decisión sobre el impedimento manifestado.
Pues bien, la causal de impedimento invocada por el Consejero Piza Rodríguez en el auto de 22 de octubre de 2021 establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.
(Negrilla fuera de texto) Esta Corporación ha sostenido “que la existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible, comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona.
Lo anterior, debido a que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente Radicado: 25000-23-37-000-2013-00126-01 (21161) Demandante: Bancolombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 para su examen, sin que sea del caso que su amigo o enemigo, lo ratifique” 2. En esas condiciones, la Sala encuentra que se configura la causal de impedimento invocada.
Es de anotar que en el auto de 12 de septiembre de 2019, la Sala declaró infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Piza Rodríguez y sostuvo que “el abogado Gabriel Muñoz Martínez actualmente no ejerce como apoderado de la demandante. Sin embargo, atendiendo a los principios de independencia, imparcialidad y transparencia que deben regir las actuaciones judiciales, la Sala considera que debe aceptar el impedimento manifestado porque, aunque el abogado Gabriel Muñoz Martínez ya no es el apoderado de la demandante, la circunstancia de haber actuado como tal en el proceso de la referencia puede afectar los principios mencionados.
En consecuencia, declara fundado el impedimento y separa del conocimiento del presente proceso al Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez. Por su parte, analizado el impedimento manifestado el 7 de noviembre de 2021 por la Magistrada Carvajal Basto, por haber conocido del proceso en instancia anterior, se advierte que ya había sido aceptado por la Sala en el auto del 12 de septiembre de 2019.
Por esta razón, se está a lo resuelto en la citada providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero Julio Roberto Piza Rodríguez. En consecuencia, SE LE SEPARA del conocimiento del proceso de la referencia SEGUNDO: Respecto a la manifestación de impedimento efectuada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, ESTARSE a lo resuelto por la Sala en el auto del 12 de septiembre de 2019.
TERCERO: En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Conjuez 2 Consejo de Estado.
Sección Quinta, auto de 17 de julio de 2014. exp nro. 2014–00022–00 (IMP). M.P. Susana Buitrago Valencia.