Micelio
11001031500020230694800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-11-15

Radicación interna: 10896 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Polivio Leandro Rosales Cadena·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06948-00 Accionante: Polivio Leandro Rosales Cadena Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Sea lo primero señalar que acompaño la decisión adoptada en la Sentencia de 14 de diciembre de 2023, esto es, la improcedencia de la acción de tutela.

Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que debió haberse declarado fundado el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez, pues, si bien la decisión enjuiciada fue proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el mencionado consejero de Estado sí conoció previamente del asunto, cuando hizo parte, en calidad de ponente, de la Sala Especial de Decisión que resolvió la pérdida de investidura No. 11001-03-15-000-2023- 01743-00; decisión judicial que sirvió de sustento a la Sección Quinta para declarar la cosa juzgada, tal y como lo indicó en su escrito de 14 de diciembre de 20231.

Aunado a ello, frente a las consideraciones sobre la excepción de inconstitucionalidad, no sobra agregar que, de tiempo atrás, la Corte Constitucional ha señalado expresamente que dicho mecanismo no solo constituye un deber-facultad para los operadores judiciales, sino también para las autoridades administrativas, según sea el caso2. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “Encontrándose el asunto de la referencia para proferir sentencia de segunda instancia, manifiesto estar impedido para conocer de él con fundamento en las causales previstas en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (…) Lo anterior, por cuanto en mi condición de magistrado hice parte de la Sala Especial Duodécima del Consejo de Estado, la cual profirió sentencia en el proceso de pérdida de investidura con radicación no. 11001-03-15-000-2023-01743-00, decisión con fundamento en la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la cosa juzgada respecto de aquel proceso en el que participé e incluso fui ponente de la decisión. // Por consiguiente, considero que manifesté mi opinión sobre el asunto materia del proceso y dicté la providencia en la que se basó la accionada para declarar la figura de la cosa juzgada, de modo que como esa es precisamente la decisión que se ataca en sede de amparo, en orden a preservar de manera integral la absoluta imparcialidad en la decisión de esta actuación judicial estimo estar impedido.” 2 Corte Constitucional, Sentencias T-49 de 2002, SU-132 de 2013, T-259 de 2015, T-681 de 2016, T-424 de 2018, T-385 de 2021, T-33 de 2022, SU-109 de 2022, T-484 de 2023, entre otras.