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11001031500020250071000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-02-10

Radicación interna: 1128 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Yorjan Eduardo Triana Medina·Demandado: Decision Sala Disciplinaria De Juzgamiento De Servidores Publicos De La Procuraduria General

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021 Radicación 11001-03-15-000-2025-00710-00 (1128) Demandante YORJAN EDUARDO TRIANA MEDINA Decisión revisada FALLO SANCIONATORIO DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2024 ASUNTO DECRETO DE PRUEBAS Procede el despacho a decidir sobre la apertura de la etapa probatoria dentro del trámite del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES 1. Por oficio SDJ-SEP- 063 del 10 de febrero de 2025, el presidente de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) remitió a esta corporación el proceso disciplinario de radicado IUS E-2020-079010 / IUC D- 2020-1469411, con el fin de que se surtiera la revisión de que trata el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023. 2.

Por auto del 27 de marzo del año en curso se avocó el conocimiento de la revisión de la sanción disciplinaria impuesta al señor Yorjan Eduardo Triana Medina. 3. La anterior providencia se notificó a la PGN y a la Agencia Jurídica de Defensa del Estado el 4 de abril de 20251. Por su parte, la notificación del disciplinado se surtió por aviso el 12 de junio del año en curso. 4.

El 9 de abril de la presente anualidad, la PGN, a través de apoderado designado para el efecto, se pronunció en relación con el recurso extraordinario de revisión2. Los demás sujetos procesales han guardado silencio. 5. El 3 de julio de 2025 el proceso pasó al despacho para lo de su competencia3. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el artículo 57 de la Ley 294 de 2021, así como con las reglas de unificación establecidas por el Consejo de Estado en auto de unificación del 3 1 Índice 8 del Samai. 2 Índices 11 y 12 del Samai. 3 Índice 23 del Samai.

Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2025-00710-00 (1128) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de diciembre de 2024, las Salas Especiales de Decisión conocen de los recursos extraordinarios de revisión contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad dictadas por las salas de juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, el magistrado ponente es competente para dictar el auto que abre el proceso a pruebas. 2.

Decreto de pruebas 2.1. Yorjan Eduardo Triana Medina El disciplinado fue notificado por aviso del auto del 27 de marzo de 2025, a través del cual se avocó conocimiento del recurso extraordinario de revisión de la sanción disciplinaria impuesta en su contra; notificación que se surtió el 12 de junio del año en curso. Téngase en cuenta que se remitió la citación para la notificación personal a las direcciones físicas existentes en el expediente4, de acuerdo con lo previsto en el artículo 291 del CGP; guías que fueron debidamente entregadas5, pese a lo cual el señor Triana Medina no concurrió a notificarse de la providencia del 27 de marzo.

Por tal razón, se procedió según lo dispuesto en el artículo 292 ejusdem, con la remisión del aviso correspondiente6, mismo que fue entregado el 11 de junio de 2025, según certificaciones obrantes en el expediente7. De ahí que, al tenor de lo contemplado en la norma en comento, la notificación se entendía surtida «al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino», esto es, el 12 de junio.

Pese a lo anterior, el señor Yorjan Eduardo Triana Medina no concurrió al proceso de la referencia para emitir pronunciamiento alguno. 2.2. Procuraduría General de la Nación La entidad intervino dentro del término concedido en el auto del 27 de marzo de 2025; sin embargo, no solicitó el decreto de pruebas8. Con el oficio remisorio del asunto, el presidente de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación remitió copia digital del proceso disciplinario con radicado IUS E-2020-079010 / IUC D-2020-1469411.

Al revisar los archivos digitales allegados, contenidos en el índice 2 del Samai, se observa que los mismos no presentan inconvenientes para su apertura ni acceso. Así las cosas, por ser el expediente aportado la prueba conducente, pertinente y útil para decidir el proceso, se tendrá como tal y se le dará el valor probatorio que le confiere la ley. 4 Índice 14 del Samai. 5 Índice 15 del Samai. 6 Índice 16 del Samai. 7 Índices 20, 21, 22 y 24 del Samai. 8 Índice 12 del Samai.

Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2025-00710-00 (1128) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En mérito de lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso RESUELVE 1. Abrir el proceso a la etapa probatoria de conformidad con el último inciso del artículo 59 de la Ley 2094 de 2021 que adicionó el artículo 238F del Código General Disciplinario. 2.

Incorporar como prueba el expediente digital del proceso disciplinario con radicado IUS E-2020-079010 / IUC D-2020-1469411, aportado por la Procuraduría General de la Nación (Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular), y que se encuentra en los archivos visibles en el índice 2 de Samai; elemento que será apreciado en la oportunidad legal pertinente. 3.

Correr traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del CGP. 4. Reconocer personería jurídica para actuar en representación de la Procuraduría General de la Nación al abogado Rafael Andrés Valenzuela Bueno, identificado con la cédula de ciudadanía 80.793.679 de Bogotá, portador de la tarjeta profesional 293.866 del C.S. de la J., en los términos del poder a él conferido y que obra en el índice 11 del Samai. 5.

Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA 6. Cumplido lo anterior, ingresar el expediente al despacho para continuar con su trámite. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador