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11001031500020240279102Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-01-26

Radicación interna: 686 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Sebastian Camilo Gil Quintero, Gobernacion Del Valle Del Cauca·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Expediente: 11001-03-15-000-2024-02791-02 Demandante: Gobernación del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 3 de febrero de 2026 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02791-02 Demandante: Gobernación del Valle del Cauca Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Auto que se abstiene de dar trámite La gobernación del Valle del Cauca presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión al auto del 30 de abril de 2024, que resolvió un recurso de queja presentado contra la decisión que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en el medio de control de reparación de perjuicio causados a un grupo con radicado 76001-33- 33-002-2019-00010-00/02.

Mediante sentencia del 11 de julio de 2024, esta Sección resolvió: 1. Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la Gobernación del Valle del Cauca, conforme a la parte motiva de esta providencia. 2. Dejar sin valor ni efecto el auto del 30 de abril de 2024, dictado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo con radicado 76001-33-33- 002-2019-00010-00/01. 3.

Ordenar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta decisión, dicte providencia de reemplazo, en la que tenga en cuenta las consideraciones aquí expuestas. La anterior decisión fue impugnada por la sociedad Tisnes Idárraga Asociados LTDA, en calidad de tercera con interés, luego, el Consejo de Estado, Sección Quinta, por sentencia del 5 de septiembre de 2025 decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 11 de julio de 2024, dictada por el Consejo de Estado, Sección Cuarta.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el cargo por defecto sustantivo y NEGAR el amparo tutelar invocado por el Departamento del Valle del Cauca frente al desconocimiento del precedente. Ahora, la sociedad Tisnes Idárraga Asociados LTDA promovió incidente de desacato, al estimar que no se ha tenido en cuenta lo resuelto en la sentencia del 5 de septiembre de 2025, porque, según dijo, el tribunal demandado el 12 de diciembre de 2025, admitió el recurso de apelación presentado por la gobernación del departamento del Valle del Cauca contra la sentencia de primera instancia del medio de control de reparación de perjuicio causados a un grupo con radicado 76001-33-33-002-2019-00010-00/02.

En ese orden, el Despacho debe precisar que << el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados mediante la acción de tutela, que tiene lugar cuando el obligado a cumplir una orden de tutela no lo hace. En este trámite incidental, el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, puede sancionar con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes judiciales encaminadas a restaurar el derecho vulnerado, lo cual debe efectuarse con plena observancia del debido proceso de los intervinientes y dentro de los márgenes trazados por la decisión de amparo>>1. 1 Corte Constitucional, sentencia T-029 del 4 de febrero de 2025.

Expediente: 11001-03-15-000-2024-02791-02 Demandante: Gobernación del Valle del Cauca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior indica que, el incidente de desacato solo puede promoverse cuando han sido amparados los derechos fundamentales del tutelante y se han impartido órdenes a la entidad accionada, con la intención de que cese la vulneración de las garantías fundamentales protegidas.

En esta ocasión no es dable tramitar el incidente de desacato presentado por la sociedad Tisnes Idárraga Asociados LTDA, porque, como se vio, la decisión dictada en segunda instancia en esta acción constitucional revocó la decisión de primera instancia que había amparado los derechos fundamentales de la parte actora y, en su lugar, declaró improcedente el cargo por defecto sustantivo y denegó los demás cargos, por lo que, en consecuencia, no existe en la actualidad decisión que deba ser objeto de verificación a través de incidente de desacato.

Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho debe señalar que, si la sociedad Tisnes Idárraga Asociados LTDA está en desacuerdo con las actuaciones surtidas en el proceso ordinario, lo propio es que ponga en conocimiento del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca sus reparos sobre el trámite adelantado con posterioridad a la sentencia del 5 de septiembre de 2025 dictada por el Consejo de Estado, Sección Quinta, en la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, se RESUELVE No dar trámite a la solicitud de apertura de incidente de desacato promovido por la sociedad Tisnes Idárraga Asociados LTDA. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador