Micelio
11001032400020160011000Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2016-02-02

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Clean Master S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00110-00 Referencia: Acción de nulidad relativa Actora: CLEAN MASTER S.A.S. TESIS: NO EXISTE SIMILITUD ORTOGRÁFICA NI FONÉTICA QUE LLEVE A CONSIDERAR QUE SE CONFIGURA RIESGO DE CONFUSIÓN O ASOCIACIÓN ENTRE LA MARCA CUESTIONADA “SERVICEMASTER CLEAN”, DEL TERCERO CON INTERES DIRECTO EN LAS RESULTAS EL PROCESO Y LA MARCA PREVIAMENTE REGISTRADA “CLEAN MASTER”, TENIENDO EN CUENTA EL EMPLEO DE RAICES Y TERMINACIONES DISTINTAS QUE LE APORTAN UNA FUERZA DISTINTIVA ESPECIAL.

LAS PARTÍCULAS “SERVICE”, “MASTER” Y “CLEAN”, SON DE USO COMÚN PARA IDENTIFICAR PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LAS CLASES 3ª Y 37 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad CLEAN MASTER S.A.S., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad relativa, de conformidad con el artículo 172 de 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Decisión 486 de 14 de septiembre de 20001, de la Comisión de la Comunidad Andina2, tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 81941 de 16 de octubre de 2015, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio3.

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1º: Que el 23 de mayo de 2014 la sociedad THE SERVICEMASTER COMPANY, LLC presentó solicitud de registro como marca del signo mixto “SERVICEMASTER CLEAN”, para identificar servicios comprendidos en la Clase 374 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas5. 2°- Que, publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, no se presentó oposición alguna contra el registro solicitado. 1 “Por el cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 En adelante Decisión 486. 3 En adelante SIC. 4 La marca fue solicitada para distinguir los siguientes servicios “[…] Servicios de limpieza de edificios residenciales y comerciales; servicios sanitarios; servicios de limpieza de ventanas, alfombras, pisos y muebles; servicios de mantenimiento y reparación de edificios; servicios por incendio, agua, desastre naturales y recuperación de daños catastróficos, restauración, reconstrucción, limpieza y reparación; mantenimiento y reparación de edificios […]”. 5 En adelante Clasificación Internacional de Niza. 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3º- Señaló que mediante la Resolución núm. 00035568 de 10 de julio de 2015, la directora de Signos Distintivos de la SIC denegó el registro como marca del signo mixto "SERVICEMASTER CLEAN", para distinguir servicios comprendidos en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, al encontrarla de oficio similar a la marca mixta “CLEAN MASTER”, previamente registrada a favor de la actora en la Clase 3ª de la Clasificación Internacional de Niza. 4º- Adujo que contra la citada decisión la sociedad THE SERVICEMASTER COMPANY, LLC., interpuso recurso de apelación, siendo resuelto a través de la Resolución núm. 81941 de 16 de octubre de 2015, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC que revocó la decisión inicial y, en su lugar, concedió el registro como marca del signo mixto “SERVICEMASTER CLEAN”, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de dicha sociedad.

I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: Que la SIC al expedir la Resolución acusada violó los artículos 135, literal b), y 136, literal a), de la Decisión 486, por cuanto concedió el registro de la marca “SERVICEMASTER CLEAN”, obviando que carece 4 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica.

Aseguró que es evidente la similitud del elemento nominativo de la marca objeto de controversia y la de su propiedad “CLEAN MASTER”, pues contienen las mismas palabras “CLEAN” y “MASTER”, por lo que de permitirse su coexistencia en el mercado se podría inducir en error al público consumidor frente al origen empresarial de los productos y servicios que identifica cada una de estas.

Manifestó que aunque las marcas enfrentadas están registradas en clases diferentes tienen una clara conexión competitiva, pues para prestar los servicios protegidos por la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, esto es, de aseo, desinfección y mantenimiento se requieren los productos identificados en la Clase 3ª, tales como preparaciones para blanquear, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, aceites y perfumería. Indicó que es muy probable que el consumidor promedio piense que la persona que presta el servicio de aseo es la misma que fabrica o prepara los productos que se utiliza para ello. 5 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.-1.

La parte demandada solicitó denegar las pretensiones de la demanda. Para el efecto, señaló que si bien las expresiones en conflicto presentan semejanzas de orden ortográfico y fonético es pertinente aclarar que las expresiones “CLEAN”, “MASTER” y “SERVICE” son comúnmente utilizadas por los empresarios para identificar productos y servicios comprendidos en las clases 3ª y 37 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que resultan ser débiles e inapropiables de forma exclusiva por un solo titular.

II.-2. La sociedad THE SERVICEMASTER COMPANY, LLC., tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicitó denegar las pretensiones de la demanda. Señaló que las expresiones enfrentadas están compuestas por vocablos de uso común, esto es, “CLEAN” y “MASTER”, por lo que no pueden ser apropiadas por un solo titular y constituir un obstáculo para el registro y coexistencia de la marca cuestionada.

Manifestó que la marca cuestionada esta conformada por tres palabras compuestas en dos conjuntos y cinco silabas, en el que resalta como elemento distintivo la inclusión del prefijo “SERVICE”, 6 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que da una extensión y sonoridad diferente y novedosa en comparación con la marca “CLEAN MASTER”, por lo que no existen similitudes suficientes que puedan inducir en error al público consumidor, máxime si se tiene en cuenta que el orden de las palabras que coinciden en las dos marcas está invertido.

III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante providencia de 16 de diciembre de 2022, se ordenó prescindir de llevarse a cabo la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182ª de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20217, toda vez que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no se formularon excepciones previas y no había prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas eran documentales.

Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas o mixtas, no se adoptó decisión al respecto. 6 CPACA. 7 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 7 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acto seguido se procedió a la fijación del litigio, en los siguientes términos: Que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones de la misma, consiste en determinar si la Resolución núm. 81941 de 2015, mediante la cual la SIC concedió el registro como marca del signo mixto “SERVICEMASTER CLEAN”, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad THE SERVICEMASTER COMPANY, LLC., vulnera o no lo previsto en los artículos 135, literal b) y 136, literal a), de la Decisión 486.

Las partes manifestaron no tener objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos. El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de la misma. Mediante providencia de la misma fecha se suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial. 8 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1.- La sociedad THE SERVICEMASTER COMPANY, LLC., tercero con interés directo en las resultas del proceso, insistió en que se denieguen las pretensiones de la demanda.

Para el efecto, señaló que la marca cuestionada goza de distintividad extrínseca para ser registrada y coexistir en el mercado. Manifestó que las expresiones “SERVICE”, “MASTER” y “CLEAN”, son de uso común para identificar productos y servicios en las clases 3ª y 37 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que no puede pretender la demandante tener un monopolio sobre estas dos últimas palabras.

IV.2 La parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y, además, sostuvo que los vocablos “SERVICE”, “MASTER” y “CLEAN”, son de uso común para identificar productos y servicios en las clases 3ª y 37 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que no pueden ser apropiadas de formar exclusiva por un solo titular y fundar, como en el caso sub examine, una posible confundibilidad por el registro previo de la marca “CLEAN MASTER”, a favor de la actora. 9 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.3.- El Agente del Ministerio Público, mediante Concepto núm. 23- 281, solicitó denegar las pretensiones de la demanda.

Al respecto, manifestó que las marcas enfrentadas cuentan con grandes diferencias, entre ellas, las gráficas que las componen, otorgándole a la marca cuestionada la distintividad suficiente para coexistir en el mercado con la marca previamente registrada. IV.4 La parte demandante guardó silencio en esta etapa procesal. V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dio respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, en los siguientes términos 8: “[…]

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020160011000 constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350- IP- 2022 y 391-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5146 y 5147 del 13 de marzo de 2023. 8 Proceso 37-IP-2023. 10 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente […]”. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante el acto administrativo acusado, esto es, la Resolución núm. 81941 de 16 de octubre de 2015, concedió el registro de la marca mixta solicitada, “SERVICEMASTER CLEAN”, a la sociedad THE SERVICEMASTER COMPANY, LLC., para distinguir “[…] Servicios de limpieza de edificios residenciales y comerciales; servicios sanitarios; servicios de limpieza de ventanas, alfombras, pisos y muebles; servicios de mantenimiento y reparación de edificios; servicios por incendio, agua, desastre naturales y recuperación de daños catastróficos, restauración, reconstrucción, limpieza y reparación; mantenimiento y reparación de edificios […]”, servicios comprendidos en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.

A juicio de la demandante, es evidente la similitud del elemento nominativo de la marca objeto de controversia y la de su propiedad “CLEAN MASTER”, pues contienen las mismas palabras “CLEAN” y “MASTER”, por lo que de permitirse su coexistencia en el mercado se podría inducir en error al público consumidor frente al origen 11 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co empresarial de los productos y servicios que identifica cada una de estas.

Manifestó que aunque las marcas enfrentadas están registradas en clases diferentes tienen una clara conexión competitiva, pues para prestar los servicios protegidos por la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, esto es, de aseo, desinfección y mantenimiento se requieren los productos identificados en la Clase 3ª, tales como preparaciones para blanquear, para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, aceites y perfumería. Por su parte, la SIC señaló que si bien las expresiones en conflicto presentan semejanzas de orden ortográfico y fonético es pertinente aclarar que las expresiones “CLEAN”, “MASTER” y “SERVICE” son comúnmente utilizadas por los empresarios para identificar productos y servicios comprendidos en las clases 3ª y 37 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que resultan ser débiles e inapropiables de forma exclusiva por un solo titular.

El Tribunal, en atención a la solicitud de interpretación prejudicial deprecada por esta Corporación, profirió la Interpretación Prejudicial 37-IP-2023, en la cual indicó que la autoridad consultante debe remitirse a los criterios contenidos en las interpretaciones 12 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prejudiciales núms. 145-IP-20229, 261-IP-202210, 350-IP-202211 y 391-IP-202212, en las que se interpretaron los artículos 135, literal b), y 136, literal a), de la Decisión 486.

Al respecto, la Sala precisa que aunque la actora invocó como vulnerado el artículo 135, literal b), ibidem, al exponer el concepto de violación del mismo adujo que la marca del tercero con interés directo en las resultas del proceso resultaba similarmente confundible con su marca “CLEAN MASTER”, es decir, alegó el cumplimiento del requisito de distintividad extrínseca, la cual está prevista en el artículo 136, ibidem13.

En efecto, la parte demandante argumentó que las marcas cotejadas comparten las mismas palabras “CLEAN” y “MASTER”, por lo que de permitirse su coexistencia en el mercado se podría inducir en error al público consumidor frente al origen empresarial de los productos y servicios que identifica cada una de estas. Por lo anterior, el estudio del supuesto previsto en el artículo 135, literal b), ibidem, se excluye del problema jurídico a resolver14, 9 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 10 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5146 de 13 de marzo de 2023. 11 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5303 de 7 de septiembre de 2023. 12 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 20 de noviembre de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 2009-00167-00. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 20 de noviembre de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 2009-00167-00. 13 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comoquiera que en el presente asunto no es materia de controversia la falta de distintividad intrínseca de la marca cuestionada.

Así las cosas, el texto de la norma aludida es el siguiente: Decisión 486. “[…] Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; […]”.

Con el fin de realizar el examen de registrabilidad de las marcas en controversia es preciso adoptar las reglas para efectuar el cotejo marcario, que señaló el Tribunal en los referidos pronunciamientos comunitarios15, así: “[ ] a) La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica o figurativa y conceptual o ideológica. b) En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro.

No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes. 15 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022 y 391-IP-2022. 14 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c) El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación. d) Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del consumidor y su grado de percepción, de conformidad con el tipo de productos o servicios de que se trate [ ]”.

Para efectos de realizar el cotejo a continuación se presentan las marcas en conflicto, así: MARCA MIXTA CUESTIONADA16 MARCA MIXTA PREVIAMENTE REGISTRADA17 Como en el presente caso se va a cotejar una marca mixta, “SERVICEMASTER CLEAN”, como lo es la cuestionada, a nombre del tercero con interés directo en las resultas del proceso, con una marca mixta, “CLEAN MASTER”, previamente registrada por la actora, es necesario establecer el elemento que predomina en las marcas mixtas, para lo cual se requiere que el examinador se ubique en el 16 Folio 33 del expediente físico. 17 Folio 33 del expediente físico. 15 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lugar del consumidor con el fin de determinar cuál de los elementos es el que se capta con mayor facilidad y genera mayor recordación en la mente del consumidor.

La Sala observa que el elemento denominativo es el predominante en las marcas mixtas enfrentadas, no así las gráficas que las acompañan, pues son las palabras las que cumplen un papel diferenciador porque su sola lectura es la que trae en la mente del consumidor la información que la distingue. Cabe precisar que los referidos pronunciamientos comunitarios18 enfatizan en que si el elemento determinante es el denominativo el cotejo se deberá realizar de conformidad con las siguientes reglas para la comparación entre marcas denominativas: “[…] (i) Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonética.

Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las sílabas o las palabras que poseen una función diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaría a entender cómo el signo es percibido en el mercado. (ii) Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Una palabra puede estar constituida por lexemas y morfemas.

Los primeros son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista léxica de las derivaciones que pueden salir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario. Como ejemplo tenemos el lexema deport en: deport-e, deport-ivo, deport-istas, deport-ólogo. 18 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022 y 391-IP-2022. 16 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los segundos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición. Si los signos en conflicto comparten un lexema o raíz léxica, se debe tener en cuenta lo siguiente:.

Por lo general el lexema es elemento que más impacta en la mente del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un análisis gramatical de los signos en conflicto.. Por lo general en el lexema está ubicada la sílaba tónica.. Si los signos en conflicto comparten un lexema, podría generarse riesgo de confusión ideológica. Los lexemas imprimen de significado a la palabra.

Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado con otros criterios para determinar el riesgo de confusión en los signos en conflicto. (iii) Se debe tener en cuenta la sílaba tónica de los signos a comparar, pues si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podría ser evidente.

(iv) Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que si se encuentran en el mismo orden asumirán una importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominación. (v) Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado […]”.

Ahora, es evidente para la Sala que la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 exige que se consideren probados dos requisitos: i) la semejanza determinante de error en el público consumidor; y ii) la identidad o similitud entre los productos que se pretenden proteger con la marca, al punto de poder causar confusión en aquél. 17 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A efectos de evaluar la similitud entre las marcas, es necesario considerar los siguientes conceptos aludidos en las precitadas interpretaciones prejudiciales: “[…] a) Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración; esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes de los signos en conflicto, los cuales pueden inducir en mayor grado a que la confusión sea más palpable u obvio. b) Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto.

La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también deben tenerse en cuenta las particularidades de cada caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. c) Conceptual o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante […]”.

Ahora, la parte demandada y el tercero con interés directo en las resultas del proceso señalaron que las partículas “SERVICE”, “MASTER” y “CLEAN”, que conforman las expresiones enfrentadas, son de uso común para amparar productos y servicios en las clases 3ª y 37 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que son inapropiables de manera exclusiva.

Es del caso señalar que tal como se indicó en la Interpretación Prejudicial rendida en el proceso núm. 398-IP-2019, el artículo 135 18 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Decisión 486 prohíbe el registro de los signos descriptivos, genéricos o conformados por palabras o partículas de uso común. Así, lo expresó: “[…] 4.

Signos conformados por denominaciones descriptivas, genéricas y de uso común. […] 4.2. Los signos descriptivos son aquellos que informan exclusivamente sobre las características o propiedades de los productos, cuales como calidad, cantidad, funciones, ingredientes, tamaño, valor, destino, etc. La denominación descriptiva responde a la formulación de la pregunta ¿cómo es? en relación con el producto o servicio por el cual se indaga, pues la misma específicamente se contesta con la expresión adecuada a sus características, cualidades o propiedades según se trate. […] 4.4.

La expresión genérica puede identificarse cuando al formular la pregunta ¿qué es? en relación con el producto o servicio seleccionado se responde empleando la denominación genérica. Desde el punto de vista de las marcas, un término es genérico cuando es necesario utilizarlo en alguna forma para señalar el producto o servicio que desea proteger o cuando por sí solo pueda servir para identificarlo. […] 4.8.

No obstante, si la exclusión de los componentes descriptivos, genéricos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resulte imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerado de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto. […] 19 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.11.

En tal sentido, se debe determinar si los signos presentan elementos descriptivos, genéricos o de uso común en la clase correspondiente de la Clasificación Internacional de Niza y, posteriormente, realizar el cotejo excluyendo los elementos descriptivos, genéricos o de uso común, siendo que su presencia no impida el registro de la denominación en caso de que el conjunto del signo se halle provisto de otros elementos que lo doten de distintividad suficiente […]”.

Dicha interpretación también indicó que si la exclusión de los componentes descriptivos, genéricos o de uso común llegara a reducir el signo de tal manera que resultara imposible hacer una comparación puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, en cuyo caso se deberá analizar los signos en su conjunto.

Al efecto, el Tribunal precisó: “[…] No obstante, si la exclusión de los componentes descriptivos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resultara imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto […]” (Las negrillas y subrayas fuera de texto).

Sobre este asunto, la Sala debe puntualizar, además, que las expresiones de uso común, genéricas y descriptivas no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario y, por lo 20 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tanto, un titular de un signo con dichas expresiones no puede impedir su inclusión y debe soportar el registro de otras marcas que se formen con esas palabras, siempre y cuando la combinación resultante no ocasione confusión. En el caso sub examine, se evidenció que en la página web de la entidad demandada19, a la fecha de expedición del acto administrativo acusado, se encontraban registradas las siguientes marcas en las clases 3ª y 37 que contenían la expresión “SERVICE”:.- Clase 3ª: MARCA TITULAR QSM CHEMICALS & SERVICES (NOMINATIVA) QSM CHEMICALS AND SERVICES S.A.S. ROOM SERVICE (NOMINATIVA) C.P.C CREATIVE PERFUME COMPANY HOLDING S.A. CATZYME REACTOR SERVICES (NOMINATIVA) UNITED LABORATORIES INTERNATIONAL LLC.

PS PHARMA SERVICES S.A.S. (MIXTA) PHARMA SERVICES S.A.S..- Clase 37: MARCA TITULAR QUALITY SERVICE (NOMINATIVA) FORD MOTOR COMPANY CAM SERVICE (NOMINATIVA) L.H.M. ROTTERDAM B.V. 19 www.sipi.gov.co. Consultadas las resoluciones expedidas por la SIC que concedieron los registros de las marcas citadas, el 5 de junio de 2024, en el aplicativo SIPI, de conformidad con el artículo 177 del CGP y del memorando de entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020 (prorrogado el 24 de agosto de 2022). 21 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SELF SERVICE COMPARE PRECIOS (NOMINATIVA) HECTOR LEONARDO AMEZQUITA MAHECHA RAPID SERVICE (NOMINATIVA) FORD MOTOR COMPANY Lo anterior pone de manifiesto que la expresión “SERVICE” es de uso común y débil respecto de los productos y servicios de las clases 3ª y 37 de la Clasificación Internacional de Niza.

Por su parte, también se encontró que en la página web de la entidad demandada20, a la fecha de expedición del acto administrativo acusado, figuraban registradas las siguientes marcas, en las clases 3ª y 37 que contenían la expresión “MASTER”:.- Clase 3ª: MARCA TITULAR MASTER (Mixta) LABORATORIOS BIOLOGIC S.A.S. SKIN MASTER (Mixta) FAGRON COLOMBIA S.A.S. MASTER NATURAL (Mixta) LABORATORIOS BIOLOGIC S.A.S. MASTERPIECE MAX (Mixta) NOXELL CORPORATION 20 www.sipi.gov.co.

Consultadas las resoluciones expedidas por la SIC que concedieron los registros de las marcas citadas, el 5 de junio de 2024, en el aplicativo SIPI, de conformidad con el artículo 177 del CGP y del memorando de entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020 (prorrogado el 24 de agosto de 2022). 22 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- Clase 37: MARCA TITULAR SERVIMASTER (Nominativa) CHALLENGER S.A.S SERVIMASTER (Mixta) CHALLENGER S.A.S. DENT MASTER (Mixta) MARIO ORTIZ CABRERA MASTER BUILDERS (Mixta) NOXELL C Lo anterior pone de manifiesto que la expresión “MASTER” es de uso común y débil, respecto de los productos y servicios de las clases 3ª y 37 de la Clasificación Internacional de Niza.

Por último, también se encontró que en la página web de la entidad demandada21, a la fecha de expedición del acto administrativo acusado, aparecían registradas las siguientes marcas, en las clases 3ª y 37 que contenían la expresión “CLEAN”:.- Clase 3ª: MARCA TITULAR FAMICLEAN (Mixta) PRODUCTOS FAMILIA S.A. CLEAN & CO (Nominativa) PREBEL S.A. BIC CLEAN MOUTH FEELING (Nominativa) KENVUE INC. CLEAN GLIDE (Nominativa) COLGATE - PALMOLIVE COMPANY 21 www.sipi.gov.co.

Consultadas las resoluciones expedidas por la SIC que concedieron los registros de las marcas citadas, el 5 de junio de 2024, en el aplicativo SIPI, de conformidad con el artículo 177 del CGP y del memorando de entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020 (prorrogado el 24 de agosto de 2022). 23 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- Clase 37: MARCA TITULAR UNICLEAN (Mixta) UNICLEAN S.A.S MISTER CLEAN (Mixta) DOCTOR CLEAN S.A.S. CLEANTEC (Mixta) CLEANTEC S.A. MACLEAN (Mixta) GRUPO MACLEAN E.U. Lo anterior pone de manifiesto que la expresión “CLEAN” es de uso común y débil, respecto de los productos y servicios de las clases 3ª y 37 de la Clasificación Internacional de Niza.

En ese sentido, al ser “SERVICE”, “MASTER” y “CLEAN”, unas partículas de uso común no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario, es decir, que los vocablos usuales pueden ser utilizados por cualquier persona para conformar sus marcas, siempre y cuando las mismas contengan palabras o elementos adicionales que posean fuerza distintiva.

Sobre el particular, el Tribunal ha precisado lo siguiente22: “[…] 3.7. Si bien la norma transcrita prohíbe el registro de signos conformados exclusivamente por designaciones comunes o usuales, las palabras o partículas de uso común al estar combinadas con otras pueden generar signos completamente distintivos, caso en el cual se puede proceder a su registro.

En este último caso, el titular de dicha marca no puede impedir que las expresiones de uso común puedan ser utilizadas por los otros empresarios. Ello, significa que su marca es débil porque 22 Interpretación Prejudicial 318-IP-2019. 24 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tiene una fuerza limitada de oposición, ya que las partículas genéricas o de uso común se deben excluir del cotejo de la marca […]”.

(Resaltado fuera de texto) Por lo tanto, los titulares de las marcas con elementos de uso común, como en este caso, “SERVICE”, “MASTER” y “CLEAN”, no pueden impedir la inclusión de dichas partículas o palabras en marcas de terceros y fundar en esa sola circunstancia la existencia de confundibilidad, ya que se le estaría otorgando un privilegio sobre un elemento de uso general.23 De conformidad con lo anterior, la Sala considera que las expresiones “SERVICEMASTER CLEAN” y “CLEAN MASTER”, en su conjunto, son débiles al estar conformadas por palabras de uso común para las clases 3ª y 37 de la Clasificación Internacional de Niza.

Ahora, se precisa que si bien es cierto que, en principio, las palabras de uso común “SERVICE”; “MASTER” y “CLEAN”, que forman parte de las marcas cuestionada y previamente registrada, no deben ser tenidas en cuenta al realizar el examen comparativo, dado que no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario, también lo es que al excluirlas se reducen de tal manera 23 Análisis este efectuado por la Sala en sentencia de 6 de abril de 2017, expediente identificado con el número único de radicación 2010-00023-00, C.P. María Elizabeth García González, que ahora se prohíja. 25 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las marcas que resulta imposible hacer una comparación y, además, que es sobre estas dos últimas expresiones que recae la presunta confusión24, razón por la cual el Juez debe hacer el cotejo analizando las expresiones en su conjunto.

Así las cosas, la Sala procederá a analizar las características propias de las marcas en controversia, “CLEAN MASTER” y “SERVICEMASTER CLEAN”, respecto a sus semejanzas ortográficas, fonéticas e ideológicas, con el fin de determinar el grado de confusión que pueda existir entre las mismas. Siendo ello así, respecto a la similitud ortográfica, es preciso indicar que las marcas en conflicto cuentan con raíces y terminaciones distintas, así como diferente extensión, secuencia vocálica, consonántica y vocálica, pues “CLEAN MASTER” está compuesta por dos (2) palabras, (4) sílabas (CLE-AN-MAS-TER), once (11) letras, siete (7) consonantes (C-L-N-M-S-T-R) y cuatro (4) vocales (E-A-A-E), mientras que “SERVICEMASTER CLEAN” se 24 Criterio señalado por la Sala en sentencia de 27 de enero de 2022, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, expediente núm. 2012-00134-00, de la siguiente manera: “[…] Sin embargo, se precisa que si bien es cierto que, en principio, la expresión de uso común “MAKE UP”, que forma parte de los signos enfrentados, no debe ser tenida en cuenta al realizar el examen comparativo de los mismos, también lo es que al excluir dicha partícula de uso común se reducen las marcas de tal manera que resulta imposible hacer una comparación y, además, que es sobre dicha expresión que recae la presunta confusión, razón por la cual, en este caso, el Juez debe hacer el cotejo analizando los signos en su conjunto. […]” (Destacado fuera de texto). 26 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conforma por dos (2) palabras, siete (7) sílabas (SER-VI-CE-MAS- TER-CLE-AN), dieciocho (18) letras, once (11) consonantes (S-R-V- C-M-S-T-R-C-L-N) y siete (7) vocales (E-I-E-A-E-E-A).

Cabe mencionar que la marca solicitada, al estar acompañada de otro vocablo en su inicio, como lo es la partícula “SERVICE”, genera una marca completamente distintiva, que la hace registrable y permite concluir que no hay similitud ortográfica. En efecto, si bien es cierto que las marcas enfrentadas comparten partículas de uso común, como lo son “MASTER” o “CLEAN”, las cuales, como ya se dijo, pueden ser utilizadas por cualquier persona para formar sus marcas, también lo es que estos vocablos en la marca cuestionada se encuentran combinados en su inicio con una expresión diferente, “SERVICE”, por lo que se genera una marca completamente diferente y distintiva, que la hacen registrable a la marca cuestionada “SERVICEMASTER CLEAN”, frente a la marca previamente registrada “CLEAN MASTER” y permite concluir que no hay similitud ortográfica.

Además, debe tenerse en cuenta que en las marcas compuestas la primera palabra es la que tiene mayor poder de recordación en la 27 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mente del consumidor25, por lo que la expresión “SERVICE” de la marca cuestionada, “SERVICEMASTER CLEAN”, es la que el consumidor va a recordar con mayor preponderancia. También, cabe precisar, sobre el particular, que la marca cuestionada al estar combinada en su raíz con otro vocablo como lo es la partícula “SERVICE”, y en su terminación el empleo de la palabra “CLEAN”, difiere de la previamente registrada, pues ésta se conforma con el prefijo “CLEAN” y sufijo “MASTER”, lo que generan unas marcas completamente distintivas y diferentes.

En otras palabras, la expresión “SERVICE” refuerza las diferencias entre las marcas en disputa, dotando a la marca cuestionada de mayor distintividad, otorgándole “[…] la suficiente carga semántica que permita una eficacia particularizadora que conduzca a identificar el origen empresarial […]”26, lo que incide en que no se genere riesgo de confusión o asociación. En relación con la similitud fonética, la Sala estima que la pronunciación de las marcas cotejadas es diferente, debido a que, 25 Criterio señalado por la Sala en sentencias de 24 de septiembre y 22 de octubre de 2020, expedientes identificados con los números únicos de radicación 2012-00215-00 y 2011-00027-00, CP.

Nubia Margoth Peña Garzón. 26 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 25 de agosto de 2010, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, número único de radicación 11001032400020000653501. 28 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co como ya se dijo, son expresiones totalmente disímiles, máxime si se tiene en cuenta que presentan raíces y terminaciones diferentes.

En efecto, basta hacer el siguiente ejercicio, para apreciar tal diferencia: SERVICEMASTER CLEAN – CLEAN MASTER – SERVICEMASTER CLEAN – CLEAN MASTER SERVICEMASTER CLEAN – CLEAN MASTER – SERVICEMASTER CLEAN – CLEAN MASTER SERVICEMASTER CLEAN – CLEAN MASTER – SERVICEMASTER CLEAN – CLEAN MASTER SERVICEMASTER CLEAN – CLEAN MASTER – SERVICEMASTER CLEAN – CLEAN MASTER De lo anterior, se advierte que el hecho de que las marcas cotejadas tengan raíces y terminaciones diferentes, hacen que el impacto visual y fonético no sea similar, por cuanto al acudir al método de cotejo sucesivo se puede apreciar que el empleo de prefijos y sufijos distintos le aportan una fuerza distintiva especial a las marcas cotejadas, lo que las hace registrables, sin que haya lugar a que el consumidor pueda pensar que se trata de un mismo producto y/o servicio o se genere algún riesgo de confusión o asociación. En cuanto a la similitud ideológica, la Sala estima que las partículas “SERVICE”, “MASTER” y “CLEAN”, presentes en las expresiones enfrentadas, se encuentran escritas en inglés que traducen “SERVICIO”, “MAESTRO” y “LIMPIA”, respectivamente, 29 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sin embargo, dichas acepciones no son de conocimiento común o generalizado27 por parte del consumidor y, por lo tanto, deben tenerse como unos vocablos de fantasía. Por todo lo anterior, del análisis de los conceptos reseñados y de las expresiones confrontadas, la Sala no advierte similitud ortográfica ni fonética que lleve a considerar que se configura riesgo de confusión, dado que la marca cuestionada, “SERVICEMASTER CLEAN”, es lo suficientemente distintiva y diferente de la marca previamente registrada.

Comoquiera que no se cumple el primer supuesto de la causal de irregistrabilidad analizada, esto es, la prevista en el artículo 136, literal a), de la Decisión 486, es decir, que existan similitudes entre las marcas cotejadas de las que se pueda derivar un riesgo de confusión o asociación para el consumidor resulta innecesario entrar a analizar el segundo supuesto del artículo en mención, relativo a la conexidad de los productos y servicios que identifican las marcas habida cuenta que la causal en mención exige del cumplimiento de los dos supuestos para su aplicación. 27 No obra en el plenario medio probatorio que determine que la traducción de las palabras “SERVICE”, “MASTER” y “CLEAN” sean de conocimiento generalizado.

Criterio señalado por la Sala en sentencia de 18 de marzo de 2021, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 2011-00321-00. 30 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este orden de ideas, al poseer la marca cuestionada la condición de “distintividad” necesaria y al no existir entre las marcas confrontadas semejanzas significativas que puedan inducir a error al consumidor, la Sala concluye que no se violaron las normas invocadas como violadas; y que le asistió razón a la SIC al conceder el registro de la marca “SERVICEMASTER CLEAN”, para amparar servicios de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara al acto administrativo acusado, el cual está acorde con los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico comunitario y en el que se argumentó de forma clara y precisa los motivos que llevaron a la decisión que allí se adoptó. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por último, se le reconocerá personería a la doctora DIANA CAROLINA OSORIO RODRÍGUEZ como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 93 del expediente digital agregado al sistema SAMAI. 31 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.

TERCERO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.

CUARTO: TENER a la doctora DIANA CAROLINA OSORIO RODRÍGUEZ como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 93 del expediente digital agregado al sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 13 de junio de 2024. 32 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2016 00110 00 Actora: CLEAN MASTER S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Aclara voto CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.