CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04090-00 Accionantes: Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial y otro Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Rechaza la solicitud de aclaración y adición a la sentencia de primera instancia. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN Procede la Sala a decidir las solicitudes de aclaración y adición presentadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto del fallo de tutela proferido el 31 de agosto de 2022 por esta Subsección. I.
ANTECEDENTES 1.- La Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial y la Asociación Nacional de Oficiales de la Marina Mercante Colombiana interpusieron una acción de tutela contra la sentencia proferida el 26 de mayo de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2.- Mediante sentencia del 31 de agosto de 2022, con ponencia de este despacho, se declaró improcedente la acción de tutela por considerar que (i) la parte actora no satisfizo la carga argumentativa mínima frente a uno de los cargos y (ii) frente a los demás reparos no cumplió con el requisito de relevancia constitucional.
Dicha providencia se notificó al correo electrónico de las partes el 16 de septiembre de 2022, según consta en el índice 28 de SAMAI. 3.- El 22 de septiembre de 2022 el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó escrito en el que solicitó que se adicione o que se aclare la sentencia y afirmó que: <<El despacho al no tener en cuenta la contestación allegada por el suscrito, se aprecia que no se detuvo en ningún momento en los argumentos que en mi concepto se consideraron oportunos, por tal motivo, y teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, respetuosamente solicito se me aclare y adicionen las razones por las cuales todos y cada uno de los argumentos presentados no fueron tenidos en cuenta>>.
II. CONSIDERACIONES Radicado: 11001-03-15-000-2022-04090-00 Accionantes: Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial y otro Resuelve solicitud de adición y aclaración 2 4.- El Decreto 1069 de 2015, previó en el artículo 2.2.3.1.1.3. que, para el trámite de acciones de tutela, se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso; frente a la aclaración de providencias, dispuso: <<Artículo 285.
Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia)>>. 5.- A su vez, frente a la adición, estableció: <<Artículo 287. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad>>. 6.- De acuerdo con lo anterior, la Sala constata que el peticionario se encuentra legitimado para presentar la solicitud de adición o aclaración, al haberse vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en calidad de tercero con interés en el proceso de tutela. 7.- Sin embargo, debido a que el peticionario presentó la solicitud el 22 de septiembre de 2022, esta Sala advierte que la solicitud no es procedente, toda vez que fue allegada extemporáneamente. 8.- La providencia cuya adición o aclaración se requiere fue proferida el 31 de agosto de 2022; su notificación se surtió por correo electrónico el 16 de septiembre de 2022, por lo que el término de ejecutoria de la sentencia de tutela venció el 21 de septiembre de 2022; la solicitud fue presentada el 22 de septiembre de 2022, por lo que resulta ser extemporánea. 9.- En gracia de discusión, se advierte que las solicitudes presentadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no están llamadas a prosperar, pues el no haberse incluido la contestación allegada por dicha autoridad no influye en la parte resolutiva de la decisión. 10.- Además, esta Sala resalta que en la contestación del proceso de la referencia, dicha autoridad solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela respecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Mediante la providencia del 31 de agosto de 2022 esta Subsección declaró improcedente la acción, por lo que la solicitud no alteraría la decisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Radicado: 11001-03-15-000-2022-04090-00 Accionantes: Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial y otro Resuelve solicitud de adición y aclaración 3 PRIMERO: RECHÁZASE la solicitud de adición y aclaración presentada por el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado