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11001032400020240030400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-07

Radicación interna: 1027 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Transportes Tisquesusa Sa·Demandado: Superintendencia De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2024 00304 00 Demandante: Transportes Tisquesusa S.A. Demandada: Superintendencia de Transporte Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Transportes Tisquesusa S.A. contra la Superintendencia de Transporte y la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Transportes Tisquesusa S.A.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de: “[…] la Resolución No. 5073 del 19 de julio de 2023, de la Resolución No.2410 del 7 de marzo de 2024 y de la Resolución No. 4529 del 8 de mayo de 2024, emitidas por la Superintendencia de Transporte, bajo los cuales se impuso una sanción en contra de TRANSPORTE TISQUESUSA […]”4. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2.

Id Documento: 11001032400020240030400385030370006 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00304 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó, “[…] se ordené la devolución de la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($27.255.780), que fueron cancelados por TRANSPORTE TISQUESUSA a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, a título de la multa impuesta […]”5 e indicó que la cuantía de las pretensiones las estima en esa suma6.

II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.

Vistos los artículos: i) 1497 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1559 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera instancia; iii) 15610 ibidem, en especial, el numeral 8.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15711 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 5.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 30 de octubre de 2024; ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos y el restablecimiento del derecho indicados en los numerales 1 y 2 supra; iii) el lugar donde se realizó el hecho o el acto que dio origen a la sanción fue la ciudad de Bogotá D.C.; y iv) el demandante estimó la cuantía en un valor inferior a los 500 salarios mínimos legales mensuales12. 6.

Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por 5 Cfr. índice núm. 2. 6 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 7 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 9 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080. 10 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 11 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 12 Para el año 2024, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen a $650.000.000.

Id Documento: 11001032400020240030400385030370006 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00304 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 7.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240030400, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020240030400385030370006