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25000234200020160156101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-28

Radicación interna: 1269-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Carlos Freddy Aracu Benitez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 25000-23-42-000-2016-01561-01 (1269-2023) Demandante: CARLOS FREDY ARACÚ BENÍTEZ Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Temas: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 1.° del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES El consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General de Proceso, en atención a que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas participó en la Convocatoria 22, prevista mediante el Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 20131 del cual se deriva la lista de elegibles que se demanda en el sub lite 2. 1 Por medio del cual se adelantó el proceso de selección y se convocó al concurso de méritos para la previsión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 2 Resolución núm. CJRES15-20 del 12 de febrero de 2015 «Por medio de la cual se expide el listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial».

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2016-01561-01 (1269-2023) Demandante: Carlos Fredy Aracú Benítez 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES El numeral 3.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fund ado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 1.° del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alg uno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.» (Negrilla fuera del texto).

Teniendo en cuenta que una de las pretensiones de la demanda está orientada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. CJERS15-20 del 12 de febrero de 2015, por medio de la cual se expide el listado que contiene los resultados de la prueba de conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, en la medida en que lo decidido puede tener incidencia en una situación ajena como lo es el interés de su hermana en las resultas del proceso, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, la Sala de decisión, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2016-01561-01 (1269-2023) Demandante: Carlos Fredy Aracú Benítez 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia se ordena a la Secretaría enviar copia a la oficina de sistemas para que haga la compensación correspondiente y remita el informe que refleje que la misma se efectuó. Cumplida esta orden por parte de esta dependencia, la secretaría pasará el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado