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11001031500020220476300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-02

Radicación interna: 7640 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Andrey Giovanni Valdes Ramirez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

Demandante: Andrey Giovanni Valdés Ramírez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D Radicado: 11001-03-15-000-2022-04763-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04763-00 Demandante: ANDREY GIOVANNI VALDÉS RAMÍREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D Tema: Auto admisorio.

AUTO 1. El señor Andrey Giovanni Valdés Ramírez, por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D1. Con la solicitud de amparo pidió la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo. 2. A juicio del accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se deriva de la providencia de 24 de febrero de 2022.

A través de esta decisión, la autoridad accionada revocó la sentencia emanada el 10 de junio de 20212 que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para en su lugar, negarlas3. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. 1 El escrito de tutela se radicó el 2 de septiembre de 2022 a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado. 2 Del Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, 3 Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho n.º 11001-33-35-012-2018-00625-00/1, promovido por el señor Andrey Giovanni Valdés Ramírez contra la E.S.E. Subred Integrada de Servicio de Salud Sur.

Demandante: Andrey Giovanni Valdés Ramírez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D Radicado: 11001-03-15-000-2022-04763-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: i. el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá4, ii. la E.S.E. Subred Integrada de Servicio de Salud Sur 5, iii. la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado6. 7.

Finalmente, en aras de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que alleguen copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho n.º 11001-33-35-012-2018-00625-00/1 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Andrey Giovanni Valdés Ramírez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a la E.S.E. Subred Integrada de Servicio de Salud Sur y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Los referidos sujetos podrán intervenir en el presente asunto, en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 4 Autoridad judicial de primera instancia del medio de control bajo estudio. 5 Parte demandada dentro del proceso ordinario. 6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Demandante: Andrey Giovanni Valdés Ramírez Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D Radicado: 11001-03-15-000-2022-04763-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D y al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que alleguen copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho n.º 11001-33-35-012-2018-00625-00/1.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. Lo anterior con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones impartidas.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Andrés Felipe Lobo Plata, identificado con tarjeta profesional 260.127 del Consejo Superior de la Judicatura.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”