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11001032400020140037600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2014-06-24

Radicación interna: 26821 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Consorcio Cice, Estyma Estudios Y Manejos S.A., Ingenieros Civiles Asociados S.A., Leasing Colombia S.A. - Compañia De Financiamiento Comercial, Construcciones Y Trituraciones S.A. De C.V. Sucursal Colombia·Demandado: Autoridad Nacional De Licencias Ambientales - Anla

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00 (26821) Demandantes: Ingenieros Civiles Asociados y otros AUTO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00 (26821) Demandantes: INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A., CONSTRUCCIONES Y TRITURACIONES S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA, ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A., y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO Demandada: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA- AUTO – Sentencia anticipada Encontrándose el proceso para fijar fecha de realización de la audiencia inicial, el Despacho procede a determinar si resulta procedente dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada contemplada en el artículo 182 A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

ANTECEDENTES Las sociedades Ingenieros Civiles Asociados S.A., Construcciones y Trituraciones S.A. de C.V. Sucursal Colombia, Estyma Estudios y Manejos S.A. (que conforman el Consorcio Cice) y Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitaron ante esta jurisdicción la nulidad de la Certificación número 3987 del 23 de abril de 2013, “Por la cual se certifica que NO son acreditables los equipos y elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, presentada por las empresas INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS S.A., CONSTRUCCIONES Y TRITURACIONES S.A. DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA, ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSORCIO CICE y AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y se toman otras determinaciones”, proferida por la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, así como de la Resolución número 64 del 28 de enero de 2014, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Certificación 3987 del 23 de abril de 2013.

La demanda fue presentada ante la Sección Primera de esta Corporación1, y admitida mediante auto del 23 de septiembre de 20192. Posteriormente, y estando pendiente la realización de la audiencia inicial, por auto del 11 de marzo de 20223 se remitió el 1 Folio 146 c.p. 2 Folios 153 a 155, c.p. 3 Documento nro. 23 del expediente en la plataforma electrónica Samai.

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00 (26821) Demandantes: Ingenieros Civiles Asociados y otros AUTO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador expediente por competencia a la Sección Cuarta, que avocó conocimiento del presente proceso mediante auto del 12 de septiembre de 20224.

CONSIDERACIONES El artículo 182 A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 42. Adiciónese a la Ley 1437 de 2011 el artículo 182A, el cual será del siguiente tenor:

ARTÍCULO 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

(…)”. De acuerdo con la norma transcrita, para que proceda la sentencia anticipada se requiere que se discuta un asunto de puro derecho, o que no se requiera la práctica de pruebas adicionales a las documentales aportadas con la demanda y su contestación, o estas no hayan sido cuestionadas. En el presente caso no se ha surtido la audiencia inicial, y no se requiere la práctica de pruebas adicionales a las aportadas con la demanda y su contestación, por lo que resulta procedente surtir el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182 A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En la sentencia, la Sala deberá resolver si había lugar a certificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del beneficio de exclusión de IVA contenido en el artículo 428 literal f) E.T., sobre los equipos importados por las demandantes, destinados a la construcción del interceptor norte de aguas residuales del río Medellín. En consecuencia, el Despacho 4 Documento nro. 46 en la plataforma Samai.

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00376-00 (26821) Demandantes: Ingenieros Civiles Asociados y otros AUTO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador

RESUELVE

PRIMERO: TENER como medios de prueba los documentos allegados por las partes con el escrito de demanda y su contestación.

SEGUNDO: DAR APLICACIÓN en el presente caso a la figura de la sentencia anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 182 A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: CORRER TRASLADO a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.

CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA a la doctora Mary González de Guevara, en calidad de apoderada de las sociedades Ingenieros Civiles Asociados S.A., Construcciones y Trituraciones S.A. de C.V. Sucursal Colombia, Estyma Estudios y Manejos S.A. (que conforman el Consorcio Cice) y Leasing Bancolombia S.A., en los términos de los poderes anexos a la demanda.

QUINTO: RECONOCER PERSONERÍA al doctor Ferney Cabrera Guarnizo, en calidad de apoderado de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, en los términos del poder anexo a la contestación de la demanda.

SEXTO: Una vez surtido el trámite correspondiente, vuelva el expediente al despacho para lo pertinente. Según lo dispuesto en el Ley 2213 de 2022, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta: ces4secr@consejodeestado.gov.co  Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA