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25000233700020120032401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2015-04-22

Radicación interna: 21771 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Comunicacion Celular S.A. Comcel·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2012-00324-01 (21771) Demandante: Comunicación Celular S.A. – COMCEL FALLO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2012-00324-01 (21771) Demandante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES–U.A.E. DIAN Tema: Resuelve impedimento.

AUTO Los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Wilson Ramos Girón, mediante autos del 24 de abril y 24 de mayo de 2023, respectivamente, manifestaron a la Sala estar impedidos para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Así mismo, el doctor Ramos Girón considera que está incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso porque rindió concepto sobre el impuesto de renta a cargo de la parte actora por el año gravable 2008, objeto de discusión en el presente proceso.

CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Wilson Ramos Girón, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo 1 Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI-. Índices nros. 26 y 20. Radicado: 25000-23-37-000-2012-00324-01 (21771) Demandante: Comunicación Celular S.A. – COMCEL FALLO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 2 encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto). En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que admitió la demanda2; le reconoció personería a una de las partes y fijó fecha para celebrar la audiencia inicial3; celebró la mencionada audiencia4 y designó un auxiliar de la justicia5 por lo que se configura la causal de impedimento invocada.

Ahora bien, respecto de la causal de impedimento invocada por el Consejero Wilson Ramos Girón establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

En relación con las causales de impedimento, la Sala Plena de esta Corporación, ha señalado que por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional6.

Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso se configura la causal de impedimento invocada por el consejero Wilson Ramos Girón, pues asesoró y dio concepto a la parte demandante sobre el asunto materia del presente medio de 2 Folios 100 y 101 c.p. 3 Folio 159 c.p. 4 Folios 161 a 167 c.p. 5 Folios 190 a 191 y 196 c. p. 6 CONSEJO DE ESTADO.

Sala Plena. Proceso No. 11001-03-15-000-2003-01060-01. Auto del 23 de septiembre de 2003. C.P. Jesús María Lemos Bustamante. Radicado: 25000-23-37-000-2012-00324-01 (21771) Demandante: Comunicación Celular S.A. – COMCEL FALLO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 3 control y la procedencia de dar continuidad al proceso judicial objeto de estudio En consecuencia, se declarará fundado el impedimento presentado por el Consejero Ramos Girón. En consecuencia, se declarará fundados los impedimentos y se separaran del conocimiento del presente proceso a la Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Wilson Ramos Girón. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia.

2. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero Wilson Ramos Girón. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, DEVOLVER el expediente al despacho del Consejero Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO MILTON CHAVES GARCÍA Presidenta de la Sección (Firmado electrónicamente) LUIS FERNANDO MACÍAS GÓMEZ Conjuez