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11001031500020240588000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-10-30

Radicación interna: 9502 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Edison Fortich Barraza·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-05880-001 Demandante: Edinson Fortich Barraza Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sociedad de Activos Especiales, Inspección de Policía del Corregimiento de Bocachica – Cartagena, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Alcaldía de Cartagena de Indias, Juzgado 11 Civil Municipal de Cartagena, Juzgado Undécimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, Antonio Polo Godoy, Adolfo García García, Juan Alberto Consuegra Gómez, Luis Fernando Silva de Arco, Selfo Torres Guerrero, Edineldo Hernández Moreno, Alaberto Elías Blanquicet Godoy, Giovanni Herrera Castellar - Programa Casa de la Mujer, Camilo Andrés Pastrana Quintana - Unidad de Infancia Juventud y Familia, Carolina Castro de Ávila - Unidad de Asuntos de la Mujer, María Cristina Guardo Parra - Unidad de Adulto Mayor, José del Carmen Muñoz Cruz Acción: Tutela Decisión: Remite por competencia Edinson Fortich Barraza actuando a través de apoderada judicial demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, “legalidad y propiedad”, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sociedad de Activos Especiales, Inspección de Policía del Corregimiento de Bocachica – Cartagena, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Alcaldía de Cartagena de Indias, Juzgado 11 Civil Municipal de Cartagena, Juzgado Undécimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, Antonio Polo Godoy, Adolfo García García, Juan Alberto Consuegra Gómez, Luis Fernando Silva de Arco, Selfo Torres Guerrero, Edineldo Hernández Moreno, Alaberto Elías Blanquicet Godoy, Giovanni Herrera Castellar - Programa Casa de la Mujer, Camilo Andrés Pastrana Quintana - Unidad de Infancia Juventud y Familia, Carolina Castro de Ávila - Unidad de Asuntos de la Mujer, María Cristina Guardo Parra - Unidad de Adulto Mayor, y José del Carmen Muñoz Cruz. 1 Expediente digital disponible en Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05880-00 Demandante: Edinson Fortich Barraza Demandado: Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena y otros Mediante auto del 1 de noviembre de 2024, inadmitió la tutela de la referencia para que el demandante, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa providencia, (i) expresara con claridad y precisión la protección que perseguía a través de la acción (súplicas) y las autoridades o personas sobre quien recaía dicha pretensión, (ii) remitiera el poder especial conferido a la señora Yidis del Carmen Hernández Meza;

(iii) aportara las direcciones de notificación de las partes que integraban el extremo pasivo. Lo anterior se solicitó, entre otras, por cuanto la parte actora no identificó en las pretensiones cuáles se encontraban dirigidas contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Alcaldía de Cartagena de Indias, el Juzgado 11 Civil Municipal de Cartagena, los señores Antonio Polo Godoy, Adolfo García García, Juan Alberto Consuegra Gómez, Luis Fernando Silva de Arco, Selfo Torres Guerrero, Edineldo Hernández Moreno, Adalberto Elías Blanquicet Godoy, Giovanni Herrera Castellar - Programa Casa de la Mujer, Camilo Andrés Pastrana Quintana – la Unidad de Infancia Juventud y Familia, Carolina Castro de Ávila – la Unidad de Asuntos de la Mujer, María Cristina Guardo Parra - la Unidad de Adulto Mayor, y José del Carmen Muñoz Cruz, al relacionarlos como accionados en el presente proceso.

Dentro del término otorgado la parte actora, no aclaró lo solicitado, siendo imposible determinar las pretensiones dirigidas contra las personas y autoridades mencionadas, especialmente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Pues las peticiones originales y las aclaradas únicamente se dirigen contra la Sociedad de activos especiales, el Juzgado 11 Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías y la Inspección de Policía de Bocachica.

De conformidad con lo anterior, no es competencia de este Despacho asumir su conocimiento. En este orden de ideas, se precisa que las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevén: 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05880-00 Demandante: Edinson Fortich Barraza Demandado: Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena y otros “Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” Con fundamento en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, comoquiera que son los superiores funcionales de la autoridad accionada.

Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional4 ha indicado: “[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración5; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar6”.

(Énfasis propio) Conforme a lo anterior, y de acuerdo con el escrito tutelar, debe tenerse en cuenta que se trata de una tutela en contra del Juzgado Undécimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, por lo que quienes deben asumir el conocimiento son los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, por encontrarse el despacho accionado en dicho distrito judicial.

Ahora bien, en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Cartagena, Bolívar, por lo que se impone que sean los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, por ser los superiores funcionales del juzgado accionado, volviéndolo el competente para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19917.

En este orden de ideas, es del caso remitir 4 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 025 de 1997. 6 Ibídem. 7 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». Radicado: 11001-03-15-000-2024-05880-00 Demandante: Edinson Fortich Barraza Demandado: Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena y otros la acción de tutela a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, para el correspondiente reparto.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, la presente acción de tutela incoada por Edinson Fortich Barraza, por las razones expuestas.

SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.