Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 2 de agosto de 2024 Radicación: 19001-33-31-001-2012-00298 01 (54.532) Actor: Óscar Quintero Adarve Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia. Procede la Sala a estudiar la solicitud de corrección de la Sentencia de 14 de septiembre de 2022, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. La Sala de Subsección, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 20221, revocó la sentencia de primera instancia en el asunto de la referencia y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2. El 26 de abril de 20242, el apoderado de la parte actora solicitó la corrección de la decisión porque, afirmó que, los apellidos del demandante fueron escritos en un orden que no correspondía a su documento de identidad, esto es, quedó como Oscar Adarve Quintero y lo correcto era Oscar Quintero Adarve. 2.
CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió, no 1 Con salvamento de voto del Consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez. 2 Según consecutivo de actuación No. 35 registrado el 29 de abril de 2024 en el Sistema Electrónico de Gestión Judicial SAMAI.
El expediente pasó al despacho para decidir el 14 de mayo de 2024 (índice 40 de SAMAI). Radicación: 19001-33-31-001-2012-00298 01 (54.532) Actor: Óscar Quintero Adarve Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del CGP (aplicables al presente caso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5. La Sala encuentra que le asiste razón a la parte demandante, pues en el numeral segundo de la decisión se escribió “Óscar Adarve Quintero”, cuando lo correcto era “Óscar Quintero Adarve”, según consta en la cédula de ciudadanía aportada con la demanda3. 6.
Así la cosas, la Sala procede a subsanar el error efectivamente evidenciado, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 286 del CGP, habida cuenta que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, el cambio o alteración de palabras, y por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 14 de septiembre de 2022. La parte resolutiva de la decisión quedará así: “PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de 23 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca.
SEGUNDO: DECLARAR responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la destrucción del cultivo de aguacate de Óscar Quintero Adarve, el 14 de marzo de 2010. TERCER: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a Óscar Quintero Adarve la suma de $163.335.050 por concepto de daño emergente. 3 Folio 4 del cuaderno principal.
Radicación: 19001-33-31-001-2012-00298 01 (54.532) Actor: Óscar Quintero Adarve Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen”.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección