! Demandantes: Dolores Durán Cortés y otras Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Rad: 11001-03-15-000-2022-05535-00 1 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-05535-00 Demandantes: DOLORES DURÁN CORTÉS Y OTRAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 18 de octubre de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, las señoras Dolores Durán Cortés, Maira Jannina Sanmiguel Durán y Yina Melissa González Durán, por conducto de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la vida.
Consideraron vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 16 de agosto de 2022, que confirmó el fallo del 10 de marzo de 2017, a través del cual el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva negó las pretensiones de la demanda de reparación directa con radicado 41001-33-33-005-2013-00208-01, promovido por las accionantes en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Huila, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por las señoras Dolores Durán Cortés, Maira Jannina Sanmiguel Durán y Yina Melissa González Durán contra el Tribunal Administrativo del Huila. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Huila, quienes podrán contestar la presente ! Demandantes: Dolores Durán Cortés y otras Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Rad: 11001-03-15-000-2022-05535-00 2 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al juez Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, al ministro de Defensa Nacional y al director general de la Policía Nacional, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
De igual forma, por Secretaría fíjese un aviso en el sitio web del Consejo de Estado con el fin de que se informe sobre la existencia de esta acción a los eventuales interesados, en especial al señor Rogelio González Cubillos y al (os) representante(s) de los intereses de los menores Marco Antonio y Yohani Estiven González Durán, quienes formaron también la parte demandante junto con las tutelantes, al interior del proceso de reparación directa objeto de controversia.
Por Secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo del Huila para que fije el anterior aviso con el mismo objeto. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo. Cuarto. Solicítese al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva que, por el medio más expedito y eficaz, allegue en calidad de préstamo el expediente número 41001-33-33-005-2013-00208-01, correspondiente al proceso de reparación directa promovido por la señora Dolores Durán Cortés y otros en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Sexto. Reconócese personería al abogado Carlos Alberto Perdomo Restrepo para actuar como apoderado de las accionantes, en los términos del poder aportado con el escrito de tutela. Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora y a su apoderado judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”