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50001233300020220021301Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-05

Radicación interna: 661 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Angela Julieta Camacho Roa·Demandado: Contraloria General De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 50001233300020220021301 Demandante: Ángela Julieta Camacho Roa Demandada: Contraloría General de la República Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de desierto de un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 13 de abril de 2023 proferido por la Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo del Meta, mediante el cual negó el decreto de una medida cautelar.

La presente decisión tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES Demanda 1. Ángela Julieta Camacho Roa presentó demanda1 contra la Contraloría General de la República, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de: 1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 2 Número único de radicación: 50001233300020220021301 1.1.

El Fallo núm. 001 del 28 de enero de 2021, “[…] que declaró fiscalmente responsable a mi poderdante, Señora Angela (sic) Julieta Camacho Roa […]”, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada de Guainía de la Contraloría General de la República, en el proceso de responsabilidad fiscal núm. 2016-00256. 1.2. El Auto núm. 039 de 26 de febrero de 2021, “[…] que resolvió negar el recurso de reposición en contra del fallo de primera instancia […]”, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada de Guainía de la Contraloría General de la República. 1.3.

El Auto núm. URF2-318 del 26 de marzo de 2021, “[…] que resolvió en segunda instancia el recurso de apelación en contra del fallo y a la vez el grado de consulta del mismo […]”, expedido por la Contralora Delegada Intersectorial núm. 6 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó “[…] el retiro del nombre de mi representada como antecedentes fiscales por esta investigación, de la lista de responsables fiscalmente y demás entes de control […]”. 3. La parte demandante solicitó, como medida cautelar3, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados, argumentando, en síntesis, que “[…] violan flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa […]”. 4.

La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto de 13 de abril de 20234, negó el decreto de la solicitud de medida cautelar indicada supra. 5. La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, contra el auto indicado supra5, el cual fue concedido por auto de 8 de 3 Cfr. Índice núm. 2 SAMAI.

“[…] 002 ESCRITO DE DEMANDA.pdf […]”. 4 Cfr. Índice núm. 2 SAMAI. “[…] 033 AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.pdf […]”. 5 Cfr. Índice núm. 2 SAMAI, archivo “[…] 037 RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN DTE.pdf […]”. 3 Número único de radicación: 50001233300020220021301 junio de 20236, en efecto devolutivo, y remitido a esta Corporación, correspondiendo a este Despacho, por reparto7. 6.

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto de 14 de septiembre de 20238, resolvió declarar terminado el proceso. 7. El Despacho Sustanciador de la Sección Primera del Consejo de Estado, en auto de 22 de septiembre de 20239, requirió, por Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta para que informara si el auto de 14 de septiembre de 2023 se encontraba ejecutoriado. 8.

La Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, mediante informe secretarial de 11 de octubre de 202310, indicó que la decisión que dio por terminado el proceso quedó ejecutoriada el 26 de septiembre de 2023. II. CONSIDERACIONES 9. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recurso de apelación; y iii) el análisis del caso concreto.

Competencia 10. Vistos los artículos: i)12511 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, sobre expedición de providencias; ii) 15013 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación; iii) 24314 ibidem, sobre apelación; iv) 24415 ibidem, sobre trámite de recurso de apelación contra autos: este 6 Cfr. Índice núm. 2 SAMAI, archivo “[…] 041 AUTO QUE NIEGA MEDIDA CAUTELAR Y CONCEDE APELACIÓN.pdf […]”. 7 Cfr. índice núm. 1 SAMAI. 8 Cfr. índice núm. 60 SAMAI del Tribunal Administrativo del Meta, archivo “[…] 56_AUTOTERMINAPROCESO(.pdf) NroActua 60 […]”. 9 Cfr. índice núm. 5 SAMAI, archivo “[…] AUTOQUEORDENAASECRETARIA(.pdf) […]”. 10 Cfr. índice núm. 10 SAMAI, archivo “[…] RESPUESTA PROCESO 20220021300(.pdf) NroActua 10 […]”. 11 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…]Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 12 “[…]Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 13 Modificado por el artículo 26 de la Ley 2080. 14 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080. 15 Modificado por el artículo 64 de la Ley 2080. 4 Número único de radicación: 50001233300020220021301 Despacho es competente para resolver sobre la declaratoria de desierto del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 13 de abril de 2023 proferido por la Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo del Meta, que negó una solicitud de medida cautelar.

Marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recurso de apelación 11. Visto el artículo 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201216, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437, sobre los efectos en que se concede la apelación, que dispone: “[…] [l]a circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos […]”.

Análisis del caso concreto 12. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que el Tribunal Administrativo del Meta: i) mediante auto de 8 de junio de 2023 concedió, en efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el auto que negó la medida cautelar solicitada17; y ii) profirió auto de 14 de septiembre de 2023, mediante el cual declaró terminado el proceso, el cual se encuentra ejecutoriado desde el 26 de septiembre de 202318: este Despacho declarará desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 13 de abril de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 14 de abril de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 16 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 17 Auto proferido el 8 de junio de 2023.

Cfr. índice núm. 49 SAMAI, Tribunal Administrativo del Meta, archivo “[…] 51_AUTONIEGAREPOSICIONYCONCEDEAPELACION(.pdf) NroActua 49 […]”. 18 Según informe secretarial de 11 de octubre de 2023. Cfr. índice núm. 10 SAMAI, archivo “[…] RESPUESTA PROCESO 20220021300(.pdf) NroActua 10 […]” 5 Número único de radicación: 50001233300020220021301 SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena por Secretaría, DEVOLVER el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Meta, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado