Micelio
11001031500020250468700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-07-29

Radicación interna: 7327 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Fabian Andres Bernal Beltran·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04687-00 Demandante: Fabián Andrés Bernal Beltrán Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Tema: Auto que admite acción de tutela De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, los Decreto 2591 de 1991 y 1069 de 2015 y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela presentada por Fabián Andrés Bernal Beltrán contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y VINCULAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

SEGUNDO. NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a la autoridad accionada y parte vinculada para que, en el término de 3 días contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO. Por Secretaría General, REQUERIR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta para que remita, con destino a este proceso, copia digitalizada del expediente disciplinario con radicado No. 50001-25-02-000-2021- 00357-00/01, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.