1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-24-000-2025-00519-00 Demandante: Cristian Eduardo Stapper Buitrago Demandados: Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Transporte Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad de los artículos 17 y 18 del Decreto 1017 del 21 de septiembre de 2025 “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte” Decisión: Admite AUTO ADMISORIO I. De la demanda 1.
El 10 de diciembre 2025, el señor Cristian Eduardo Stapper Buitrago, actuando en nombre propio, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pretendiendo la declaratoria de nulidad de los artículos 17 y 18 del Decreto 1017 del 21 de septiembre de 2025, “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte” expedido por La Presidencia de la República, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y El Ministerio de Transporte.
La pretensión de la demanda es: […] Que se declare la nulidad de los artículos 17 y 18 del Decreto 1017 del 21 de septiembre de 2025, por las razones jurídicas expuestas […] 1.1. En escrito separado a la demanda solicitó de conformidad con el artículo 231 del CPACA como medida cautelar la suspensión provisional2 del acto acusado. 1.2.
El 16 de enero de 2026, el proceso fue asignado al Despacho mediante acta de reparto. II. Cumplimiento de los requisitos de la demanda Por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente.
Con fundamento en lo anterior, se 1 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 Índice 2. Radicado: 11001-03-24-000-2025-00519-00 Demandante: Cristian Eduardo Stapper Buitrago Demandados: Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Ministerio de Transporte
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda promovida por el señor Cristian Eduardo Stapper Buitrago en contra de los artículos 17 y 18 del Decreto 1017 del 21 de septiembre de 2025, “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte” expedido por La Presidencia de la República, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y El Ministerio de Transporte SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia a la Presidencia de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Transporte y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA. Así mismo, remitir al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la parte demandada el auto admisorio.
CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.
QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada, y el Ministerio Público puedan contestarla.
SEXTO: REQUERIR a las autoridades demandadas para que alleguen dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.
SÉPTIMO: DAR cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el cual prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.