Radicado: 11001 03 15 000 2022 04976 00 Demandante: Nydia Clemencia Prieto Vega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECIOCHO (18) ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2022 04976 00 Demandante: NYDIA CLEMENCIA PRIETO VEGA Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE ESE ABRE A PRUEBAS La señora Nydia Clemencia Prieto Vega, actuando por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 20 de enero de 20221 por la Subsección B, Sección Segunda de esta Corporación, que a su vez confirmó la dictada el 7 de mayo de 2015 por la Subsección A, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 25000 23 42 000 2013 01151 00/01, interpuesto en contra de la ESE Hospital Simón Bolívar, hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE.
Por auto del 2 de julio de 20242 se admitió el recurso extraordinario de revisión, y se ordenó notificar personalmente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE y al agente del Ministerio Público. 1 Contra esta sentencia se presentó solicitud de adición y aclaración, que fue negada en providencia del 23 de junio de 2022, proferida por la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado. 2 Visto en el índice 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2022 04976 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 04976 00 Demandante: Nydia Clemencia Prieto Vega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Mediante memorial radicado el 17 de julio de 20243, a través de la ventanilla virtual de la Corporación, el apoderado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE contestó la demanda en oportunidad.
En consecuencia, con fundamento en lo establecido por el artículo 254 del CPACA, se abre a pruebas en el presente proceso y para ello, SE DISPONE: 1. Por la parte actora 1.1. Documentales Ténganse en cuenta, con el valor probatorio que la ley les confiere, los documentos aportados por la parte actora4, vistos en los índices 2, 12 y 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del presente proceso.
Con respecto a la petición efectuada en la demanda, en el sentido de que se tenga como prueba la denominada “2. Sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Segunda - Subsección ‘B’, con ponencia del Consejero CARMELO DARIO PERDOMO CUETER”; se resuelve NEGAR esta solicitud, toda vez que el aludido documento no fue aportado con el escrito del recurso. 1.2.
Solicitud de librar oficios La parte actora solicita que se libre oficio a la Sección Segunda de esta Corporación, para que remita copia completa del expediente radicado bajo el nro. 25000 23 42 000 2013 01151 00/01; al respecto, se advierte que dicha prueba fue ordenada de oficio por el despacho en auto del 2 de julio de 2024, que admitió el recurso extraordinario de revisión, y fue aportada 3 Visto en el índice 26 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2022 04976 00. 4 Visto en los índices 2 y 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2022 04976 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 04976 00 Demandante: Nydia Clemencia Prieto Vega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 al proceso por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda5, por lo que no hay lugar a decretarla nuevamente. 2. Por la parte demandada Se verifica que el apoderado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE contestó la demanda y no hizo petición probatoria alguna6. 3.
Reconocimiento personería jurídica Se reconoce personería adjetiva al profesional del derecho Javier Mauricio Vera Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.914.354 y tarjeta profesional nro. 346.079 del Consejo de Superior de la Judicatura, como apoderado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE, en los términos y para los efectos del poder otorgado7.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2022 04976 00. 6 Visto en el índice 26 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 24 000 2022 04976 00. 7 Ibidem.