Micelio
11001031500020240322301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-14

Radicación interna: 6933 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Angela Patricia Bautista Mora·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2024-03223-01 Accionante: ÁNGELA PATRICIA BAUTISTA MORA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE SE ABSTIENE DE DAR APERTURA A INCIDENTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede el despacho a decidir sobre la procedencia o no del incidente de desacato formulado por la parte accionante, con ocasión del supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 19 de abril de 2024 por esta Subsección1.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 31 de julio de 20242, esta Subsección concedió el amparo del derecho fundamental previsto en el artículo 23 Superior a favor de la señora Ángela Patricia Bautista Mora, al constatar su violación por parte de la Dirección de Cobro Coactivo de Bogotá de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

En concreto, al no emitir un pronunciamiento expreso respecto de la petición presentada por la interesada el 28 de mayo de 2024, encaminada a que se le decretara la prescripción de una multa, el levantamiento de medidas cautelares y la eliminación de su nombre del Boletín de Deudores Morosos del Estado en un proceso coactivo seguido en su contra. 2.

Como orden concreta de protección, la Sala emitió la siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Dirección de Cobro Coactivo, que en el término cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, dé respuesta en debida forma a la peticionaria sobre la solicitud presentada mediante correo electrónico 28 de mayo de 2024.

(…)”. 1 Que ingresó a despacho el 15 de agosto de 2024. 2 Ver índice 11 de Samai. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03223-01 Accionante: Ángela Patricia Bautista Mora Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Incidente de desacato 2 3. La decisión precitada se notificó a las partes el 5 de agosto de 20243, sin que ninguna de las partes presentara impugnación. Por tanto, el 14 de agosto se envió a la Corte Constitucional para su eventual revisión4. 4.

El 15 de agosto de 20245, la señora Ángela Patricia Bautista Mora presentó incidente de desacato con el fin de obtener el cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Subsección. En resumen, expresó que han transcurrido más de trece días sin que la autoridad obligada al acatamiento de la decisión hubiese dado respuesta de fondo a la petición. 4.

En el escrito identificado con el radicado DESAJBOO24-4738 de 14 de agosto de 20246, el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá presentó un informe de cumplimiento en el que detalló las siguientes actuaciones: (i) que a través de la Resolución No. DESAJBOGCC22-4197 de 20 de mayo de 2022 acreditó la terminación del proceso seguido en contra de la actora por prescripción, (ii) que emitió los oficios Nos. DESAJBOGCC24-3178, DESAJBOGCC24-3177 y DESAJBOGCC24-3179, comunicando a las entidades bancarias y autoridades de tránsito el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y practicadas con ocasión del proceso coactivo 11001129000220130113100 adelantado en contra de la actora;

(iii) que la Coordinación del Área Jurídica mediante oficio No. DESAJBOJRO24-491 del 14 de agosto de 2024, procedió a generar respuesta a la accionante, la cual allegó como prueba así como el soporte de envío al correo electrónico de la peticionaria makroseguros@hotmail.es. 5. Con el fin de corroborar si fue enterada de la respuesta dada, el 16 de agosto de 2024 a las 3:03 p.m., el despacho estableció comunicación con la parte accionante al abonado telefónico 315-713-71**7, mediante la cual indicó que, efectivamente había recibido la respuesta de la petición presentada a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial de Bogotá – Dirección de Cobro Coactivo.

II. CONSIDERACIONES 6. Respecto del deber de cumplir el fallo de tutela, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, consagra: “ARTÍCULO 52. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será 3 Ver índice 14 de Samai. 4 Ver índice 16 de Samai. 5 Obra en certificado 026C262D75A656FD 3FE4EBC88AFCE2C6 A770EACFB6090673 D141842770EA1379, índice 2, del expediente digital del incidente de desacato con radicación 2024- 03223-01 6 Registrado en la plataforma Samai el 15 de agosto del año en curso. 7 El número celular se encuentra consignado en el escrito de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03223-01 Accionante: Ángela Patricia Bautista Mora Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Incidente de desacato 3 impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

(se subraya). 7. En ese sentido, se tiene que el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional verifique el cumplimiento de la orden de tutela mediante la cual se protegen derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ha sostenido que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está el de sancionar el incumplimiento del fallo de tutela, lo cierto es que su principal finalidad es el cumplimiento efectivo y material por parte de la autoridad responsable8. 8. En el presente asunto, la señora Ángela Patricia Bautista Mora indicó que efectivamente había recibido respuesta por parte de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial de Bogotá – Dirección de Cobro Coactivo, motivo por el cual considera el despacho que no hay lugar a tramitar el incidente de desacato propuesto por la accionante.

Por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el trámite incidental propuesto por la señora Ángela Patricia Bautista Mora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ ALLR/LRP Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 8 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018, MP. Alberto Rojas Ríos.