Radicado: 11001-03-15-000-2025-07668-00 Demandante: Ana María Garavito Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 5 de diciembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07668-00 Demandante: Ana María Garavito Martínez Demandados: Ministerio de Educación Tema: Derecho fundamental al debido proceso Auto que remite La señora Ana María Garavito Martínez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Como pretensiones, el parte demandante solicitó lo siguiente: PRIMERA: Que, se declare que el Ministerio de Educación Nacional ha vulnerado mis Derechos y garantías constitucionales al Debido Proceso, en especial al Debido Proceso Administrativo y el Derecho de Petición. SEGUNDA: Que, se ordene al Ministerio de Educación Nacional, a través de la Dirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a proferir el acto administrativo donde se dé respuesta al Alcance Recurso al Apelación interpuesto desde el día 24 de julio de 2025 con el radicado 2025-ER-0340175 Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numera 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Ana María Garavito Martínez contra el Ministerio de Educación la debe conocer los jueces administrativos del circuito de Bogotá, en los términos del numera 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a los Juzgados Administrativos de Bogotá la acción de tutela interpuesta por la señora Ana María Garavito Martínez contra el Ministerio de Educación. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021