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25000231500020200294901Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2021-05-10

Radicación interna: 362 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Pablo Bustos Sanchez·Demandado: Nelson Enrique Cubides Salazar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Pérdida de investidura Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 250002315000202002949-01 Solicitante: Pablo Bustos Sánchez Concejal: Nelson Enrique Cubides Salazar Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 4 de marzo de 2022 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque comparto la decisión adoptada en la sentencia proferida el 4 de marzo de 2022 en cuanto confirmó la sentencia proferida el 1 de febrero de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la solicitud de pérdida de investidura del Concejal, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración de voto, su estudio se dividirá en las siguientes tres partes: i) la solicitud de pérdida de investidura; ii) la sentencia de 4 de marzo de 2022 y sus consideraciones; y iii) el fundamento de la aclaración de voto en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. 1.

El señor Pablo Bustos Sánchez, actuando por conducto de apoderado, en ejercicio del respectivo medio de control, pidió que se decrete la pérdida de la investidura del Concejal de Bogotá Distrito Capital, señor Nelson Enrique Cubides Salazar, por hechos ocurridos dentro de los períodos constitucionales 2016-2019 y 2020-2023, al considerar que incurrió en la causal prevista en los artículos 55, 2 Número único de radicación: 250002315000202002949-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co numeral 3, de la Ley 136 de 2 de junio de 19941 y 48, numeral 4, de la Ley 617 de 6 de octubre de 20002, por indebida destinación de dineros públicos 2.

La sentencia proferida el 4 de marzo de 2022, en su parte resolutiva, resolvió lo siguiente: “[…] FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 1o. de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: ORDENAR, por Secretaría, compulsar copia de esta providencia con destino a la Procuraduría General de la Nación, para los fines expuestos en su parte motiva […]”. 3. La Sala consideró que el problema jurídico a resolver consistía en “[…] establecer si el concejal distrital de Bogotá, D.C., señor NELSON ENRIQUE CUBIDES SALAZAR, incurrió en la causal de indebida destinación de dineros públicos con ocasión de los viajes al exterior efectuados por el señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, mientras fungió como secretario ejecutivo, Código 425, Grado Salarial 08, de la Unidad de Apoyo Normativo de aquel, entre el 2 de julio de 2016 y el 15 de enero de 2020, esto es, por hechos ocurridos dentro de los períodos constitucionales 2016-2019 y 2020-2023 […]”. 4.

La sentencia consideró que las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario analizadas en ese caso concreto, no le impone obligaciones funcionales a los concejales de Bogotá, D.C. para certificar labores o actividades profesionales a cargo de los miembros de su Unidad de Apoyo Normativo, con fines salariales, de descuentos de nómina o de reconocimiento de prestaciones propias de su relación laboral con el cabildo. 5.

En ese orden, consideró que el Concejal, al “[…] diligenciar los referidos formatos3 en cumplimiento de lo señalado por la Dirección Administrativa del Concejo de 1 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]” 2 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]” 3 Se refiere a los formatos: ‘EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS Y ASISTENCIA DE LAS UAN Código TH- PR004-F07 versión 2015’, que fue reemplazado por el formato ‘CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS Código THU-F0052 versión 2020’, y que, posteriormente, fue modificado por el formato ‘EVALUACIÓN DE 3 Número único de radicación: 250002315000202002949-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá, D.C., no determinó, influyó o alteró el alcance y contenido de la nómina del señor JUAN NICOLÁS VALDIRI TAMAYO, -secretario ejecutivo, código 425, grado salarial 08, de su Unidad de Apoyo Normativo-, por cuanto no solo no es su función sino de las Direcciones Administrativa y Financiera a partir de los reportes que el secretario en cuestión tenía la obligación de entregar; y, además, porque ese formato no guarda relación ninguna con certificación de labores o actividades con fines de pago de salarios, descuentos e inclusiones de novedades en nómina, como se pudo constatar […]”.

Agregó que tampoco se probó que el Concejal con algún otro comportamiento hubiere incidido en el pago del salario mensual del señor Valdiri Tamayo. 6. Adicional a lo anterior, la sentencia encontró probado que, con excepción de uno, los movimientos migratorios efectuados por el señor Valdiri Tamayo contaban con una situación administrativa que lo habilitaba para separarse de sus funciones como empleado de la Unidad de Apoyo Normativo del Concejal, en unos casos por licencia no remunerada y en otros por disfrute de vacaciones.

Asimismo, que las situaciones administrativas se encontraban soportadas con las correspondientes resoluciones y memorandos expedidos por la Dirección Administrativa, los cuales reposan en el expediente. 7. La sentencia encontró probado, en relación con el periodo comprendido entre el 9 al 14 de enero de 2020, que si bien se realizaron movimientos migratorios y que estos no se encontraban soportados por una situación administrativa, lo cierto era que, por un lado, dicha situación tuvo lugar por cuestiones ajenas a la capacidad del concejal de destinar dineros públicos; y, por el otro, que en todo caso se realizaron los respectivos descuentos de nómina por concepto de seis (6) días de ausencia laboral en la nómina del mes de febrero de 2020. 8.

El suscrito Magistrado precisa que, de conformidad con el artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto 1067 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 53 del Decreto COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES DE APOYO NORMATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS Código THU-F0052 versión 2020’. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. 4 Número único de radicación: 250002315000202002949-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1743 de 31 de agosto de 20155, el movimiento migratorio tiene carácter reservado en los archivos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 5 “Por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015”.