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11001031500020250342001Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-09-23

Radicación interna: 9419 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Angel Humberto Pernett Perez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro, Comisión Seccional De Disciplina Judicial Del Atlántico

Demandante: Ángel Humberto Pernett Pérez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03420-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Villavicencio, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03420-01 Demandante: ÁNGEL HUMBERTO PERNETT PÉREZ Demandados: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO AUTO Se pronuncia el Despacho sobre la solicitud de nulidad presentada por el señor Ángel Humberto Pernett Pérez, por medio de escrito radicado el 6 de noviembre del año en curso, por la falta de vinculación del señor José Gregorio Palencia Romero en el trámite de la acción de tutela de la referencia. En el presente caso, el señor Ángel Humberto Pernett Pérez ejerció la acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

La razón de ello obedeció a que i) la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no resolvió la solicitud que elevó para que se ejerciera el poder preferente en el proceso disciplinario con radicado 08001-11-02-000-2022-00797-00 y ii) la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico le negó al actor la posibilidad de rendir versión libre en audiencia dentro del aludido trámite, mediante providencia de 8 de julio de 2024.

La Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado conoció de la solicitud de tutela y el 1º de julio de 2025 dictó fallo de primera instancia, en el cual declaró i) la improcedencia de la tutela en cuanto a los reproches expuestos contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico y ii) la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial del demandante la impugnó con escrito recibido el 4 de septiembre de 2025, el cual fue concedido mediante auto de 10 de septiembre del mismo año. Estando el expediente al Despacho del magistrado ponente de esta decisión para resolver la impugnación presentada, se advirtió que no se dispuso la vinculación del señor José Gregorio Palencia Romero, pese al interés que le podía asistir en las resultas del presente asunto.

Demandante: Ángel Humberto Pernett Pérez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03420-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Lo anterior, por cuanto el aludido ciudadano presentó la queja contra el señor Ángel Humberto Pernett Pérez que fue resuelta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico en el proceso disciplinario con radicado 08001-11- 02-000-2022-00797-00, dentro del cual se profirió la decisión a la cual el accionante le atribuyó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados.

En consecuencia, mediante auto de 30 de octubre de 2025 se vinculó al señor José Gregorio Palencia Romero al presente trámite constitucional. Además, de conformidad con el artículo 137 del Código General del Proceso, se le puso en conocimiento la posible configuración de la causal de nulidad prevista en el artículo 133 del mismo código, dentro del expediente de la referencia. Luego, el señor Pernett Pérez presentó memorial en el cual solicitó «TUTELAR EN SUBJUDICE nulidad POR NO HABER INTEGRADO al trasladado {José Gregorio Palencia Romero} sin haber cumplido con el lapso de rigor establecido en la Ley Estatutaria y al DEBIDO PROCESO»1.

A su vez, el actor hizo referencia a las inconformidades que tiene contra la sentencia 13 de mayo de 2025 proferida en el asunto disciplinario adelantado en su contra. En atención a lo anterior, la Secretaría General del Consejo de Estado surtió el traslado de dicha solicitud por el término de tres (3) días, contado a partir del 11 de noviembre de 2025, al tenor de lo previsto en los artículos 110 y 134, inciso 4 del Código General del Proceso.

Agotado dicho trámite, el 18 de noviembre del presente año se remitió el expediente al Despacho del magistrado ponente para adoptar la decisión que en derecho corresponde. Para resolver, se considera: Según se tiene, lo argumentado por el señor Pernett Pérez se ajusta a la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, que a la letra dice: 8.

Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

Al respecto, el artículo 135 del mismo código indica que la nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada, así que en el caso en estudio el legitimado para hacerlo era el señor José Gregorio Palencia Romero por ser el titular del derecho 1 Trascripción literal del original con posibles errores.

Demandante: Ángel Humberto Pernett Pérez Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-03420-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 fundamental al debido proceso que se considera vulnerado por su presunta falta de vinculación. Con todo, cabe resaltar que mediante providencia de 30 de octubre de 2025 se vinculó al señor José Gregorio Palencia Romero al presente asunto en calidad de tercero con interés y se le puso en conocimiento la posible configuración de la causal de nulidad; decisión que le fue notificada con oficio enviado el 5 de noviembre del presente año, sin que él se hubiera pronunciado al respecto.

En este orden de ideas, se denegará la solicitud de nulidad deprecada, pues el accionante carece de legitimación para alegar la causal invocada por la falta de vinculación del José Gregorio Palencia Romero al trámite de la acción de tutela. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Deniégase la nulidad propuesta por el señor Ángel Humberto Pernett Pérez, por los motivos descritos anteriormente.

Segundo: Comuníquese esta decisión a las partes e intervinientes en esta acción de tutela. Tercero: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría dar el trámite correspondiente para que ingrese el expediente al Despacho para resolver la impugnación presentada por la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»